El Gobierno Provincial dictó este sábado el Decreto N° 355 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas vigentes por la pandemia de Covid-19 hasta el próximo 30 de mayo incluido.

En el decreto se establecieron nuevas medidas de cuidado para los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo. Además, se mantienen vigente medidas preventivas para la circulación de las personas y la imposibilidad de realizar reuniones con más de 10 participantes o asistentes en algunas localidades y ciudades de Chubut.

HORARIOS DE CIRCULACIÓN 

El decreto establece que la circulación de las personas se restringe en el horario de 19:00 a 06:00 horas en los departamentos de Escalante (Comodoro Rivadavia y Rada Tilly), Sarmiento (Sarmiento y Buen Pasto), Río Senguer (Alto Río Senguer, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Ricardo Rojas, Facundo, Lago Blanco y Río Mayo), Futaleufú (Esquel, Cerro Centinela, Corcovado, Trevelin), Cushamen (Cushamen, Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén, Gualjaina, Lago Puelo) y Languiñeo (Tecka, Aldea Epulef, Carrenleufú, Colan Conhué y Paso del Sapo), desde las 00  horas del 23 de mayo y hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021. Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales, a los fines de las tareas desarrolladas.

En el resto de los departamentos, se puede circular de lunes a jueves, entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES 

Los días 26, 27 y 28 de mayo se suspenden todas las actividades en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial. Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad.

También se suspende la  actividad  presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RELIGIOSAS Y SOCIALES 

Al mismo tiempo, el decreto suspende en los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo todo tipo de presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Por otra parte del decreto, establece que quedan exceptuadas de las restricciones previstas para los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo las siguientes actividades y servicios, las que podrán funcionar en el horario de 06 a 19 horas:

- Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 

- Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad en demoliciones. 

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.

- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

- Servicios de lavandería, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

- Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

En cuanto a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, las que podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado y a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (delivery) o retiro (take away), actividad que podrá desarrollarse desde las 19 hasta las 00 horas. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

SALIDAS RECREATIVAS

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. En ningún caso se podrán realizar reuniones familiares y de ningún otro tipo, ni concentraciones de personas, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.

LEÉ EL DECRETO COMPLETO:

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