Se aprobó la creación del Programa de Cultivo y Producción de Cannabis para Fines Medicinales en Chubut
En la sesión de este jueves, los diputados aprobaron el proyecto impulsado por la presidenta del bloque del PJ, Adriana Casanovas, y le da al Ministerio de Salud la autoridad de aplicación del programa. También aprobaron el proyecto que modifica la Ley de Jury, que quita al procurador general la función de acusar en los casos de juicios contra magistrados y funcionarios.
RAWSON (ADNSUR) - En la sesión virtual de este jueves, los diputados aprobaron la creación del “Programa de Cultivo y Producción de Cannabis para Fines Científicos, Medicinales y/o Terapéuticos” impulsada desde el bloque del PJ, y también sancionó una reforma a la ley de magistrados y funcionarios.
Por otra parte, se dió ingreso al pliego de Héctor Millar cómo presidente de Petrominera, y se aprobó la adhesión a la Ley Nacional que promueve la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de Covid. También se convirtió en ley la propuesta de la diputada justicialista Mónica Saso, para incorporar la perspectiva de género en futuros presupuestos. De aquí en más, la Ley de Administración Financiera establece que el presupuesto deberá incluir las partidas destinadas a promover el enfoque de género en programas de acción pública.
Respecto al programa de cultivo de cannabis, la ley establece que tendrá como objetivo sembrar, cultivar y guardar cannabis y sus derivados para todas las personas radicadas en la provincia del Chubut y bajo recomendación médica para su uso terapéutico.
Las personas autorizadas para abastecer y autoabastecerse son el Estado Provincial; Asociaciones Civiles; Organizaciones No Gubernamentales sin Fines de Lucro.
El Estado Provincial creará El Registro Provincial de personas y/u organizaciones autorizadas al autoabastecimiento de cannabis con fines terapéuticos.
La autoridad de aplicación extenderá certificado oficial validando la autorización de su cultivo con fines terapéuticos.
Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar convenios y autorizaciones que fueran necesarios para importar insumos, material genético (semillas), destinados a la producción, desarrollo e investigación de cannabis para uso medicinal.
La autoridad de aplicación deberá establecer pautas y protocolos precisos de investigación junto a Universidades Nacionales con Sede en la Provincia, La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Será autoridad de aplicación de la presente Ley El Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar adecuaciones presupuestarias que sean necesarias con el fin de dar rápida operatividad a la presente Ley.
El Poder Ejecutivo reglamentara la presente en el término de 90 días a partir de la sanción de la misma.
JURY A MAGISTRADOS
Otro de los puntos aprobados fue la modificación de la actual Ley de Enjuiciamiento de magistrados y funcionarios, con el objetivo de adecuar el proceso a las facultades otorgadas por la reforma de la Constitución de 1994 al Consejo de la Magistratura.
Se estableció como improcedente, en el contexto constitucional actual, que la Procuración General tenga, en la legislación vigente, la potestad de acusar en las causas elevadas por el Consejo de la Magistratura al Tribunal de Enjuiciamiento, en el caso de los magistrados y funcionarios judiciales.
Los diputados Pagliaroni, Aguilera, Ingram y Pais indicaron que, como resultado de la reforma de 1994, “el proceso de enjuiciamiento de integrantes del Poder Judicial (jueces, fiscales y defensores) se bifurca del resto de los funcionarios previstos en el artículo 209 de la Constitución (fiscal de Estado, integrantes del Tribunal de Cuentas y contador general)”.
Para los primeros, explicaron, “le encomienda sustanciar el sumario inicial al Consejo de la Magistratura, al cabo del cual resuelve sobreseer la denuncia, remitir la cuestión al Superior Tribunal de Justicia si amerita considerar una sanción no expulsiva; y al Tribunal de Enjuiciamiento si considera que se verifica una causal de remoción”.
Si bien este pasaje está contemplado en la actual Ley V-N°80, “no obstante, al mantener en cabeza del procurador general la acusación de las causas elevadas por el Consejo de la Magistratura al Tribunal de Enjuiciamiento en el caso de los magistrados y funcionarios judiciales, termina teniendo la potestad de bloquear la intervención constitucional del Tribunal de Enjuiciamiento un órgano que no está llamado a ello”.
Así, marcaron, “si el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 192 inciso 4 de la Constitución decide elevar a enjuiciamiento de remoción a un juez, fiscal o defensor, quien debe efectuar el proceso para determinar la existencia de una causal de remoción o descartarlo, es el Tribunal de Enjuiciamiento”.
Sin embargo, agregaron, “con la ley actual se mete entre ambos órganos como una indebida cuña la Procuración General que, si decide no acusar, expone al Tribunal de Enjuiciamiento de verse impedido de ejercer su competencia”.
Entienden que “resulta prioritario e inexcusable poner el enjuiciamiento en manos exclusivas de quienes la Constitución quiso que lleven adelante tal misión: Consejo de la Magistratura y Tribunal de Enjuiciamiento. En ningún caso puede un juez, fiscal o defensor exento de enjuiciamiento de responsabilidad por deserción del procurador general, por la sencilla razón de que la Constitución no le dio tal potestad”.
“Mucho menos resulta ello aceptable cuando debe pronunciarse sobre la responsabilidad de fiscales de su dependencia jerárquica”, agregaron.
Así, “el proyecto propicia que, en el caso del proceso de remoción de jueces, fiscales y defensores, la acusación quede a cargo de una comisión que a tal efecto elige y designa de su seno, es decir entre sus integrantes, el propio Consejo de la Magistratura”.