RAWSON - La ley que fue votada por mayoría en la última sesión de la Legislatura de Chubut, fue elaborado por los diputados del PJ-FpV, Alejandra Marcilla, Gustavo Fita, David González y Estela Hernández , establece que los trabajadores dependientes del Estado Provincial que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o simplemente inscriptas, tendrán derecho de gozar de licencia automática con goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones. El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período efectivo de trabajo.

Se establece que el número de agentes pertenecientes a una misma entidad sindical que podrá usufructuar de la licencia establecida será acordado y modificado mediante mecanismos de negociación entre las partes, a través de los procedimientos negociables que correspondan a cada sector. Además se indica que los Delegados de Personal y los demás representantes sindicales no amparados por la licencia de la presente Ley, gozarán para el ejercicio de sus funciones, de un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva o negociación paritaria aplicable.

En sus fundamentos, la diputada Alejandra Marcilla recordó que la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales (LAS), establece en su artículo 48 el derecho que poseen los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejaran de prestar servicios.

Dijo que la provincia del Chubut ha reconocido a través de resoluciones y leyes, el derecho al goce de licencia con goce de haberes para los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o simplemente inscriptas, “dicho derecho se ha reconocido en el Convenio Colectivo de Luz y Fuerza, homologado por la Secretaría de Trabajo del Chubut y sancionado como Ley X N°48, entre la APEL y la Legislatura del Chubut, el cual también contiene el derecho a licencia gremial paga. Asimismo, el Reglamento de Licencias docentes preveía en su artículo 91 dicho derecho, acordado mediante paritarias”.

Expresó que para el caso de los trabajadores de la educación docentes existe el Acuerdo Paritario del 27 de Noviembre de 1991 homologado por Resolución N° 017/91 sobre las Licencias Gremiales reconocidas por la patronal, “pero que a partir del dictado de la Resolución XIII N° 194/16, el Ministerio de Educación modifica unilateralmente el articulo N° 30 del Régimen de Licencias, ese que fuera acordado por las partes en el año 1991. No solo modifica lo convenido, sino que avanza sobre los derechos de las entidades sindicales, quitando el goce de haberes de las Licencias Gremiales dejando a los representantes electos de los trabajadores sin salario, sin obra social, sin aportes jubilatorios, sin salarios familiares y al tener una licencia sin goce de haberes pierden todos los derechos laborales provistos por la ley VIII n° 20 y Ley VIII N° 25”.

Por otra parte, Marcilla recordó que el derecho a gozar de estas licencias gremiales pagas, tanto para entidades sindicales con personería gremial como simplemente inscriptas, fue convalidado en el mes de noviembre del año 2015 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “NORTE c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”.

MEDIDAS JUDICIALES

Marcilla agregó que en los últimos meses el Poder Ejecutivo ha decidido dejar de reconocer el derecho a licencia gremial paga a algunas entidades sindicales, “lo que ha originado el inicio de diversas medidas judiciales y la eventual denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo por lo que entendemos necesario poner fin a la discusión planteada y regular mediante una Ley el derecho a la licencia gremial paga”.

Para finalizar, la diputada de Puerto Madryn manifestó que “la intención de la esta ley no es otra que la de consagrar normativamente un derecho que ya venía reconociéndose a las asociaciones gremiales y que, en virtud de ser establecido como tal de manera igualitaria para todas las entidades sindicales, no puede ser tomado jamás como una injerencia indebida en el patrimonio de las mismas”.

Fuente: El Diario de Madryn

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