BUENOS AIRES - Con la sanción de esta iniciativa, el Gobierno busca combatir las prácticas ilícitas por parte de los buques en el Mar Argentino ya que las sanciones previstas antes de la reforma en debate quedaron desactualizadas porque datan de hace más de veinte años.

La iniciativa fue aprobada por los votos que fueron aportados por la bancada del Frente de Todos, Interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, Córdoba Federal y el bloque Justicialista.

Al abrir el debate, la diputada del Frente de Todos, Ayelen Sposito, dijo que esta ley "complementa las leyes que ya se aprobaron para reafirmar la soberanía sobre Malvinas" y defiende "el cuidado de nuestros recursos" .

Tras reseñar los detalles de la ley, la legisladora dijo que la Argentina pierde "millones de dólares por la pesca ilegal".

En tanto, el diputado oficialista Santiago Igon, señaló que "es fundamental la sanción de esta ley porque se pierden 300 mil toneladas que se lleva la pesca ilegal" y dijo que "complementa las acciones comprendidas en el gobierno en la defensa de la soberania".

El diputado de Córdoba Federal, Carlos Gutiérrez, dijo que esta iniciativa "es muy buena noticia porque es necesario armonizar una política en defensa de los recursos y completa sobre las leyes referidas a Malvinas" y destacó "un desafío de gran dimensión para todos nosotros".

El proyecto propone tomar para calcular la pena económica una variable sobre la base de unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP) cuyo monto será equivalente a un litro de combustible gasoil conforme lo que determine la Autoridad de Aplicación, a los fines de establecer el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal.

De acuerdo a esta propuesta, las multas oscilarán entre los 500 mil litros de gasoil a los 3 millones de litros, lo que equivale a un piso de 1,1 millones de dólares y un techo de 6,5 millones de dólares.

En tanto, el texto contempla que se implemente el mismo mecanismo vinculado al litro de gasoil para el resto de las sanciones que pudieran corresponder a buques nacionales; naturalmente, con mínimos y máximos menores a los establecidos para cuando la infracción sea pescar sin permiso.

Este Régimen Federal de Pesca previsto en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, en el Capítulo XIII, "Régimen de Infracciones y Sanciones", establece el procedimiento para la ejecución de las infracciones y la determinación de las sanciones que puede aplicar la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente.

En el caso de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta.

Asimismo, el proyecto establece que los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes en la órbita del Sector Público Nacional.

Esos gastos, de acuerdo al texto, serán devengados como consecuencia de la comisión de infracciones y deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación.

A su vez, la iniciativa del Poder Ejecutivo enumera las posibles sanciones que van a aplicar de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor, que van desde multas, suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción por un plazo que puede ir desde los cinco días a un año.

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