CAPITAL FEDERAL - La suba del 20% del mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que tienen otros ingresos que se efectivizó tras las PASO sólo se aplicará para 2019. Para 2020 no se lo considerará para el cálculo del nuevo mínimo no imponible de Ganancias​. Por lo tanto, habrá un fuerte incremento del peso de ese impuesto con relación al de este año para los 2 millones de contribuyentes alcanzados por Ganancias.

Se estima que para 2020, el ajuste del mínimo no imponible será del orden del 45%, según surja de la variación anual del RIPTE (índice de salarios formales) a octubre, un dato que se conocerá con certeza en los próximos días, informó este miércoles Clarín.

El interrogante era si desde enero de 2020 comenzaría a regir por completo la suba de ese 45% o si a ese aumento del mínimo no imponible de Ganancias habría que descontarle el 20% de suba que se aplicó este año por encima de lo que estipulaba la ley.

En la AFIP le dijeron a Clarín que ese 20% solo se aplica durante 2019 y que no se lo considera para la actualización del valor de 2020. Así, el año próximo los solteros sin hijos pagarán Ganancias si ganan en mano más de 55.536 pesos. Si el cálculo se aplicara incluyendo el 20% de 2019, deberían pagar sólo los solteros que ganen más de 66.643 pesos mensuales.

La explicación oficial es que el incremento del 20% fue un paliativo sólo para 2019 y que, como el resto de las medidas tomadas por Mauricio Macri tras la derrota en las PASO, se aplicaron por “única vez” con el objetivo de mejorar la perfomance oficialista en las elecciones generales. 

Así las cosas, ahora se vuelve a la situación anterior y en el caso de Ganancias el ajuste del mínimo no imponible se realizará según la evolución del RIPTE (índice de salarios formales) sobre la base del mínimo de 2019, sin el 20%.

De ese modo, en 2019 el mínimo no imponible de Ganancias arrancó en 38.301 pesos en mano para los trabajadores solteros sin hijos  y de $ 50.668 en mano para los trabajadores casados con dos hijos menores de edad. Con el incremento del 20% en el piso tras las PASO, el mínimo pasó para los solteros a $ 45.961 y a $ 58.328 para los casados con 2 hijos.

Ese 20% no se extendió a los autónomos. ​"Para eso resultaba necesario que el Congreso Nacional procediera a la modificación del texto legal del gravamen, por imperio del artículo 4 de la Constitución Nacional que consagra el Principio de Legalidad”, aclaró el tributarista Marcelo Rodríguez.

En 2020, el aumento del mínimo no imponible, que se calcula será del orden del 45%, se aplicará sobre los $ 38.301, y no sobre los $ 45.961. Así, el nuevo mínimo no imponible para los solteros sin hijos será del orden de los 55.536 pesos, y no de 66.643 pesos. En consecuencia, los trabajadores en relación de dependencia pagarán el año próximo una mayor proporción de Ganancias en relación a los que finalmente pagaron en 2019.

Según el especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, el impuesto quedará de este modo:

Un trabajador soltero sin hijos que en 2020 tenga un sueldo mensual neto de $ 70.000, con ajuste del mínimo no imponible del 45%, pagará de Ganancias 19.099 pesos anuales. Pero si ese mínimo se ajustara tomando en cuenta el 20% de 2019 debería pagar 2.180 pesos. Una diferencia de $ 16.919.

Con $ 90.000 de sueldo neto, por su parte, el impuesto sumará $ 77.366. Si el mínimo hubiera incluido el 20%, en este caso el impuesto sería de $ 41.565. Son 35.801 más de impuesto anual. Para un soltero sin hijos que gane 130.000 pesos por mes de bolsillo, el impuesto anual se eleva a 241.550, casi el salario neto de dos meses.

Para un trabajador casado con 2 hijos con un ingreso neto de 90.000 pesos, con el nuevo mínimo no imponible pagará 24.065 pesos anuales de Ganancias. Si se aplicara el ajuste incorporando el 20%, el impuesto a pagar se reduciría a $ 4.429. Son 19.636 pesos más a cargo del contribuyente.

Para un sueldo de $ 110.000 neto, el impuesto será en 2020 de $ 84.630. Si el ajuste contemplara el 20%, el impuesto se reduciría $ 47.752. Una diferencia de 36.878 pesos.

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