Tarrio, absuelto por la causa de las resoluciones "mellizas"
Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
RAWSON (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia rechazó una impugnación extraordinaria de la Fiscalía de Estado y confirmó la absolución de Luis Tarrío, quien como secretario de Hidrocarburos y Minería fue acusado por la firma de dos resoluciones “mellizas” que habrían favorecido a un grupo petrolero. La sentencia la firmaron Daniel Alejandro Rebagliati Russell (antes de su jubilación), Alejandro Panizzi y Aldo Luis De Cunto como juez subrogante.
El año pasado el juez José García absolvió a Tarrío por abuso de autoridad y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Según Fiscalía, el 22 de junio de 2009, Tarrío dictó las resoluciones 09/09 y Nº 10/09, publicadas como 09/09 bis y 10/09 bis en el Boletín Oficial, contrariando la normativa vigente. Era el segundo gobierno de Mario Das Neves.
Ambas resoluciones condonaron el pago de cánones de exploración anuales para los períodos 2009, 2010 y 2011, correspondientes a áreas del grupo empresario “Patagonia Petróleo”. Según el exfiscal Miguel Montoya, este perdón fiscal perjudicó el patrimonio provincial en 6.488.812 pesos. “Surge delito de abuso de autoridad de Tarrío, quien excediendo de las facultades propias del cargo que poseía condonó una deuda millonaria a favor de la empresa beneficiaria, en perjuicio del Estado Provincial”.
Fiscalía consideró que el exfuncionario sabía que no podía emitir tales resoluciones sin abusar de su cargo pero igual las firmó “sin seguir los pasos establecidos en el ámbito interno de la administración pública provincial, entre otras irregularidades”. Las resoluciones cuestionadas violaban leyes y decretos provinciales y nacionales. Un canon de exploración se puede compensar, pero se necesitan requisitos que en este caso no existían.
La denuncia decía que ambas resoluciones excedían las facultades de Tarrío y que la Secretaría no tenía potestad para disponer de compensaciones totales del pago del canon anual de tres períodos. Según Montoya, el juez García “soslayó toda consideración con respecto a las maniobras llevadas adelante por el imputado con la clara intención de ocultar las resoluciones por él dictadas, a sabiendas de su ilegalidad y para procurar su impunidad”.
En su momento el magistrado –para absolver al acusado- había argumentado que las obligaciones de Tarrío se modificaron al presentarse la situación excepcional que representó la crisis económica de 2008. Para Fiscalía, en cambio, “aún mediando una situación económica extraordinaria, la actuación de los funcionarios públicos debía ajustarse a la legalidad”. Se trató de un beneficio indebido otorgado sólo a una Unión Transitoria de Empresas. “Si no existieron compensaciones otorgadas a otros titulares de permisos de exploración, la crisis económica alegada no era general”.
Al fallar, el Superior dijo que la apelación de la Fiscalía es apenas “una mera divergencia con las razones esbozadas por el juzgador para la absolución”. La Sala Penal explicó que un recurso extraordinaria “exige un esfuerzo crítico” para refutar los argumentos de un juez. En cambio, “la simple discrepancia en cuestiones de hecho y prueba o, en la aplicación del derecho, no es revisable por esta vía”.
Para los ministros, García absolvió a Tarrío “describiendo condiciones excepcionales, generadas a partir de coyunturas económicas desfavorables, que flexibilizaron el cumplimiento riguroso de la ley”.
El juez destacó que el imputado “puso toda la diligencia exigible para cumplir con su deber en el manejo y administración de los intereses pecuniarios del Estado, con el afán de preservar el patrimonio”. En este sentido las áreas en cuestión no fueron revertidas y aumentaron su valor. “La querella no ha podido demostrar que ese razonamiento padezca de defectos graves que lo descalifiquen”, evaluó el Superior.
García “consideró el marco económico productivo crítico en el área petrolera, en la época en que tuvieron lugar los actos examinados, así como la actual explotación y puesta en valor de las áreas de explotación en cuestión”. Este análisis convenció al juez de que la decisión de Tarrío “fue razonable y despojada de un interés en perjuicio de los intereses pecuniarios del Estado (…) ni el de obtener un lucro indebido a favor de un tercero”.
El exsecretario no sólo no dañó el patrimonio estatal sino que las áreas de explotación no fueron revertidas, se siguió invirtiendo y hoy funcionan con posibilidades ciertas de generar regalías al Estado provincial.