BUENOS AIRES - La resolución indicó que a los efectos de la rendición de fondos percibidos por las diferentes jurisdicciones, corresponde establecer un procedimiento que permita contemplar eventuales modificaciones, sustituciones, caducidades y otras novedades que tuviesen trascendencia en los servicios públicos de cada una de las jurisdicciones.
También destacó la necesidad de la modificación del procedimiento para el análisis y evaluación de las solicitudes de fondos para atender a situaciones extraordinarias.
El mismo estableció que en caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la Subsecretaría de Transporte Automotor y, de corresponder, hacerse lugar al pedido formulado.
La resolución señaló asimismo que a los efectos de asegurar la transparencia y legalidad en la evaluación de las solicitudes corresponde establecer un procedimiento uniforme para su evaluación, análisis y eventual aprobación; debiendo el mismo poseer la celeridad necesaria para atender con eficiencia el motivo de las solicitudes que se cursen en dicho contexto".
Además remarcó que a fin de agilizar la percepción de las acreencias por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de las jurisdicciones beneficiarias; corresponde establecer que la transferencia de los montos dispuestos sea efectuada en forma directa por las provincias que hayan suscripto el Convenio; tanto a las empresas provinciales como a las municipales.
Destacó que la agilización de plazos permitirá a las empresas de transporte dar cumplimiento en tiempo oportuno a las obligaciones devenidas de los acuerdos paritarios con el sector, evitando posibles situaciones disvaliosas para la continuidad del servicio público involucrado.