RAWSON (ADNSUR) - El diputado Eduardo Conde (Cambiemos) presentó un proyecto que busca reglamentar que los servicios básicos no puedan hacer paro y se garanticen las prestaciones. Respecto a las medidas de fuerza por parte el sector docente, indicó en diálogo con ADNSUR que el proyecto “establece que el ciclo lectivo debe cumplirse de una u otra manera”, sumado a que “durante la huelga de docentes, los establecimientos deben estar abiertos y los chicos deben concurrir a las escuelas”.

Conde informó “es un ejemplo claro de la situación que se produce a partir de las medidas de fuerza que no tienen control ni reglamentación. La iniciativa del proyecto es asegurar la prestación de los servicios mínimos e indispensables del Estado”.

Por tal motivo, explicó que “se establece un mecanismo entre el organismo, gremio o prestador que tomará una medida de fuerza, acuda al Ministerio de Trabajo para establecer cómo se va a operar en la medida de fuerza. Es decir, cuál será el alcance y las medidas indispensables del alcance”.

“Si estas medidas no se cumplieran, el Ministerio de Trabajo será quien establecerá las pautas. Esto en orden a la prestación de servicios generales”, indicó.

Y en el caso de los docentes, “se establece que el ciclo lectivo debe cumplirse, de una u otra manera, garantizando los procesos de enseñanza y aprendizaje. Si esto no ocurriera a partir de medidas de fuerza que impiden la realización de tareas escolares, habrá que recuperar en otro tiempo, pero debe cumplirse el ciclo lectivo”.

“El proyecto también establece que durante la huelga de docentes, los establecimientos deben estar abiertos y los chicos deben concurrir a las escuelas y esas guardias mínimas garantizar la presencia de los chicos y el cuidado para cada caso”, sostuvo.

Dado que algunos diputados cuestionaron la contradicción con el derecho a huelga, Conde indicó que “el artículo 24 de la Constitución establece que los servicios esenciales deben garantizarse y que cualquier situación puede ser declarada ilegal. Y es lo que planteo, la posibilidad de declarar ilegal una medida de fuerza conforme no se garantice el cumplimiento básico de los principios de prestación de estos servicios”.

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