Un nuevo DNU de emergencia iguala a trabajadores de Servicios Públicos con los de Salud y también cobrarán con único rango
El decreto firmado por el gobernador Mariano Arcioni en acuerdo general de ministros adhiere al decreto nacional que prohíbe el corte de servicios públicos a sectores vulnerables y además le da a estas prestaciones el carácter de "esenciales", por lo que establece que los empleados de la Dirección de Servicios Públicos cobrarán en un único rango a partir de marzo, como ya ocurre con el personal policial y el de Salud.
RAWSON (ADNSUR) - En las últimas horas, el gobierno chubutense firmó un nuevo DNU de emergencia producto del Coronavirus, pero en este caso declarando esencial la prestación de los servicios públicos de energía, agua y cloacas en Chubut, por lo que el personal de esa área del Ejecutivo comenzará a cobrar con los haberes de marzo en un único rango, al igual que está fijado en el DNU para el personal del Ministerio de Salud. Además, el nuevo decreto adhiere a la medida nacional que prohíbe el corte de servicio por falta de pago a sectores vulnerables, y faculta al Ministro de Infraestructura a hacer gestiones ante Cammesa y Afip para asegurar la prestación de los servicios en toda la provincia.
Según la medida que en estas horas se está por publicar y poner en marcha, la Provincia del Chubut adhiere en su artículo 1° "a las disposiciones establecidas en el DNU Nº 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago a los usuarios que integran los grupos vulnerables establecidos en dicha norma, con los alcances establecidos en el presente decreto".
En el artículo 2º, se designa como autoridad de aplicación "al Ente Provincial Regulador de Servicios Públicos (EPRESP) creado mediante Ley I - Nº 196, quien actuará en conjunto con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación", y en el siguiente artículo se establece que "la autoridad de aplicación, en coordinación con la federación chubutense de cooperativas, establecerá las medidas y fijará los mecanismos que sean necesarios para cumplir con los objetivos previstos en el DNU N° 311/2020, teniendo particularmente en cuenta lo dispuesto en el presente decreto, y el estado de situación actual de los servicios públicos esenciales de la Provincia".
El cuarto artículo declara "al personal de la Dirección General de Servicios Públicos como personal esencial durante la duración de la emergencia Sanitaria Declarada", mientras que en el 6° se faculta al ministro de Infraestructura, Energía y Planificación a "realizar gestiones ante los entes y organismos nacionales competentes Secretaría de Energía de la Nación, Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); entre otras; a fin de garantizar a todos los ciudadanos de la Provincia del Chubut el acceso, la sostenibilidad y sustentabilidad de los servicios públicos esenciales"; y también "por su intermedio, o través de quien designe, contratar en forma directa insumos esenciales, bienes y servicios, locaciones, obras y proyectos, y fijar todo mecanismo necesario para atender la ampliación de emergencia declarada en el presente Decreto, dando cuenta de ello al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut".
En tanto el artículo 7º instruye al Ministro de Economía y Crédito Público, a que ponga en práctica en primer lugar a "la unificación del pago de haberes de la Dirección General de Servicios Públicos a partir de los salarios correspondientes al mes de Marzo y/o los devengados y no percibidos"; y también que implemente "la disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de insumos esenciales, obras, bienes y servicios, así como efectuar transferencias de recursos necesarios para garantizar los servicios públicos esenciales, y cualquier otra medida tendiente a lograr dicho cometido".
Como también ocurre en el decreto de la emergencia sanitaria, el artículo octavo suspende "durante el tiempo que dure la emergencia de los servicios públicos las paritarias salariales del personal dependiente de la Dirección General de Servicios Públicos", y habilita al Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación a "reubicar personal dentro del mismo escalafón"; "asignar asientos transitorios de funciones dentro del ámbito del cual pertenezca el agente mediante comisiones de servicio durante el plazo que dure la emergencia"; "subordinar la aceptación de renuncias a la disponibilidad de personal que permita cubrir la baja y/o ampliar el lapso de preaviso a sesenta (60) días"; y "establecer por razones de servicio limitaciones para el usufructo de licencias.
En relación a lo anterior, el artículo 10º establece que "siendo considerada falta grave toda acción u omisión que, de modo directo o indirecto afecte del funcionamiento de los servicios esenciales, fundadamente determinada", el Ministro de Infraestructura podrá, "en el caso del personal de planta permanente, ordenar el correspondiente sumario administrativo disponiendo la suspensión preventiva o disponibilidad del agente involucrado"; "en el caso del personal contratado o de planta temporaria, evaluará la aplicación de sanción disciplinaria o cese del vínculo, previo descargo y ejercicio del derecho de defensa". Y se aclara que "para el caso de los prestadores Cooperativos, aplicaran las sanciones previstas en sus estatutos".
Finalmente, el artículo 11º crea "un Comité de Emergencia para el seguimiento y control en la prestación de los servicios públicos esenciales durante el plazo que dure la presente ampliación de emergencia, el que estará integrado por el Ministro de Infraestructura Energía y Planificación, el Subsecretario de Energía, el Presidente de la autoridad de aplicación, un integrante designado por la Federación de Cooperativas de la Provincia del Chubut, el Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de la Patagonia, quienes deberán convocar y actuar en forma coordinada con cada una de las Municipalidades".
FUNDAMENTOS
En los fundamentos de la medida, se alude que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación amplió la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley N° 27541, debido a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación al CORONAVIRUS - COVID 19 y que a través del DNU N° 297 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la evolución de la situación epidemiológica existente.
Luego se expresa que, en este marco, el Poder Ejecutivo Provincial "mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 232/2020 declaró el estado de Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días" y que "mediante el dictado del DNU N° 311/2020 dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria tales como los servicios públicos de Energía Eléctrica y Agua Potable, entre otros, en caso de mora o falta de pago de los usuarios residenciales comprendidos en la norma".
Más adelante, el decreto asegura que "sin la apropiada prestación de los servicios públicos esenciales como Energía Eléctrica, Agua Potable, Cloacas y Saneamiento, es imposible cumplir con los objetivos dispuestos en las normas citadas en el Visto a fin de lograr el aislamiento obligatorio de la población, abastecer de esos servicios a hospitales, sanatorios, fuerzas de seguridad, municipios, comercios, y viviendas particulares, poniendo en riesgo de manera directa la salud de la población; en el contexto de la Pandemia antes mencionada".
En este sentido, se recuerda que "en aras de lo manifestado resulta propicio ampliar los alcances de la Ley I Nº 661 de Emergencia Provincial en la Prestación de los Servicios Públicos Esenciales de Energía Eléctrica, Agua Potable, Cloacas y Saneamiento" y siendo "de público conocimiento los conflictos laborales, así como las dificultades económicas por las que atraviesa la Provincia" lo que "impide afrontar actividades y servicios en el marco del interior provincial con sistemas de generación aislada que requieren permanente asistencia".
Por ello, se sostiene que "resulta necesario contar de manera urgente con una herramienta que, en forma temporal, otorgue las garantías y previsibilidad que permita superar la coyuntura", por lo que "con la declaración de ampliación de la emergencia en los servicios públicos se persigue dotar, dentro del propio Estado Provincial de un tratamiento diferencial al Sector, considerando que los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable, cloacas y saneamiento, devienen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la educación, la vida misma de los ciudadanos del Chubut, y orientado a corregir los factores que los ponen en crisis".