El gobierno nacional anunció que los consumos con tarjeta de crédito en dólares junto con gastos en el exterior que se realizaron antes del 13 de diciembre y con cierres de tarjeta después del 14, pagarán impuestos por un 60%. 

De esta forma se evita que quienes tuvieran consumos en moneda extranjera en los resúmenes, paguen un dólar de más de $1321 más 155% de impuestos vigentes hasta la suba del dólar oficial. 

La decisión fue adelantada la semana pasada por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y fue oficializada este lunes a través de la Resolución General 5465/2023.

 Aumento del dólar tarjeta: a qué valor se pagarán los resúmenes que vencen en diciembre

“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″

“Establecer que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”, precisa la normativa publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.

 Aumento del dólar tarjeta: a qué valor se pagarán los resúmenes que vencen en diciembre

En efecto, los consumos con tarjeta de crédito realizados antes del día 13 y con cierres de tarjeta posteriores al 14 contarán con la alícuota del 30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, señaló la AFIP en los considerando.

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