Aumento del dólar tarjeta: a qué valor se pagarán los resúmenes que vencen en diciembre
La nueva medida oficializada por AFIP dispone qué pasará con los consumos con tarjeta de crédito en dólares y gastos en el exterior, con cierres posteriores al 14 de diciembre.
El gobierno nacional anunció que los consumos con tarjeta de crédito en dólares junto con gastos en el exterior que se realizaron antes del 13 de diciembre y con cierres de tarjeta después del 14, pagarán impuestos por un 60%.
De esta forma se evita que quienes tuvieran consumos en moneda extranjera en los resúmenes, paguen un dólar de más de $1321 más 155% de impuestos vigentes hasta la suba del dólar oficial.
La decisión fue adelantada la semana pasada por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y fue oficializada este lunes a través de la Resolución General 5465/2023.
“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″
“Establecer que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”, precisa la normativa publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.
En efecto, los consumos con tarjeta de crédito realizados antes del día 13 y con cierres de tarjeta posteriores al 14 contarán con la alícuota del 30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.
“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, señaló la AFIP en los considerando.