¿Compraste en dólares con tarjeta? Cómo hacer que AFIP te devuelva Ganancias
Además de las devoluciones correspondientes a las compras con moneda extranjera, el organismo también reintegrará montos a quienes efectuaron compras de “dólar ahorro” para atesoramiento hasta el 31 de diciembre de 2021.
Después de 20 meses de retraso -ya que la devolución de los fondos debería ser en un plazo de 60 días- a partir del 1 de septiembre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comienza con la devolución de percepciones del Impuesto a las Ganancias a las personas que realizaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito.
De esta manera, el organismo encabezado por Carlos Castagneto realizará las devoluciones correspondientes a las compras con moneda extranjera. También se incluye a quienes efectuaron compras de “dólar ahorro” para atesoramiento hasta el 31 de diciembre de 2021.
En principio, se empezará por las personas que hayan realizado el trámite de solicitud de devolución y que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto a los bienes personales. Esto incluye a trabajadores formales en relación de dependencia que no llegan a pagar los impuestos por Ganancias y Bienes Personales, monotributistas y jubilados.
Luego, alcanzará a los contribuyentes que pagan esos impuestos, pero acumularon un saldo mayor del que debe abonar.
La solicitud de devolución se puede realizar a través de la web de la AFIP
En la primera etapa se procesarán las solicitudes de devoluciones aprobadas en el primer mes del año en curso. Esto involucra un total aproximado de $1850 millones y beneficia a más de 45.000 personas.
En total, la AFIP tiene contabilizadas 1.322.536 personas que solicitaron la devolución por percepción ante el organismo por $7139 millones.
¿Cómo solicitar la devolución?
El régimen de devolución por percepción es una medida que la AFIP implementó a partir de la pandemia del coronavirus, y tiene como objetivo la promoción y financiamiento de la inclusión social al tiempo de orientar la sostenibilidad fiscal.
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
🔸No se encuentren inscriptos o deban registrarse en el Impuesto a las Ganancias.
🔸No se encuentren inscriptos o deben registrarse en el impuesto sobre los Bienes Personales.
🔸Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
Para realizar la solicitud de devolución, los interesados que cumplan con los requisitos deberán hacer una solicitud frente al organismo fiscal. Para ello deberán contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. Además, tendrán que informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá que los interesados lo ingresen de forma manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación. Una vez hecha, la solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia.
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de CBU.
Con información de La Nación