Se actualizaron los topes para informar los movimientos en cuentas bancarias y tarjetas por parte de bancos y billeteras virtuales. 

La AFIP decidió aumentar de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. 

Además, la Resolución General estableció que las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo deben ser informados a partir de $200.000.

Esto significa que cada compra realizada con tarjeta de débito sin financiación, por encima de los $120.000, deberá ser reportada por el banco o fintech emisora de la tarjeta a la AFIP. 

A partir de los consumos arriba de 120 mil pesos y también las compras en el extranjero.
A partir de los consumos arriba de 120 mil pesos y también las compras en el extranjero.

Además, la normativa actualizada también establece que las entidades deberán informar los consumos con tarjetas de débito en el exterior realizados por el titular y/o adicionales.

El régimen también contempla cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

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