“El que quiebre la cuarentena va a ser denunciado por incurrir en un delito de salud pública”, advirtió Alberto Fernández
El Presidente firmó un decreto que establece la cuarentena obligatoria por el coronavirus. Dijo que el que no la respete será acusado de “propagar una infección en la comunidad”.
CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Luego de firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para establecer la cuarentena obligatoria por el coronavirus a quienes regresen de países de riesgo, Alberto Fernández anticipó que quienes no respeten esta medida serán denunciadas “por incurrir en un delito de salud pública”.
“La cuarentena no la podemos hacer voluntaria, tiene que ser obligatoria. Toda persona que venga de lugar de riesgo tiene que llegar y encerrarse 14 días. Si la quiebra, va a ser denunciada por incurrir ante un delito de salud pública que es propagar una infección en la comunidad”, explicó el Presidente en diálogo con C5N.
El mandatario admitió que no esperaban que el virus se desarrollara en Buenos Aires en verano por las altas temperaturas: “Hace dos meses en la Antártida, en nuestras bases, están prevenidos. Nunca pensamos que pudiera desarrollarse en ciudades como Buenos Aires con más de 30 grados de temperatura”.
También se refirió a la velocidad de propagación y cómo afectó a los casos en la Argentina: “Los controles se están haciendo y muchos de los casos los detectamos en el aeropuerto. Lo que pasa es que en una semana Italia explotó, el aumento fue exponencial e Italia cerró sus fronteras. Frente al caso detectado, sí pudimos separarlos, internarlos, someter a cuarentena a los que tuvieron contacto”.
Para mayor prevención y combate de la pandemia, Fernández anunció que se están generando 35 laboratorios a los que se le va a transferir la tecnología para que puedan en las provincias hacer los estudios.
El DNU
En tanto, la secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, explicó que se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia donde "se regulan una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio y hacer lo necesario para controlar la pandemia. En este sentido se toman diversas medidas, una de ellas es la disposición de aislamiento obligatorio para personas que ingresan de zonas afectadas, los que se llaman casos sospechosos, gente que cuenta con los síntomas específicos de coronavirus y tienen algún vínculo directo con las zonas más afectadas o con gente que haya tenido la afección, casos confirmados y contactos estrechos. Estos son los grupos a los cuales alcanza este aislamiento obligatorios".
Reveló que "las zonas afectadas se van estableciendo en los distintos países por la OMS y aquí lo establece la autoridad sanitaria nuestra. Este aislamiento está establecido hoy por nuestra autoridad sanitaria en 14 días y es de acuerdo a la información y a la dinámica de la epidemia que puede modificarse para lo cual queda autorizado el ministerio para tomar las decisiones correspondientes".
Penalidades
Ibarra indicó que "nuestro Código Penal tiene actualmente distintas disposiciones y lo que se establece es que para las personas que incumplen con este aislamiento obligatorio se harán las denuncias y acciones correspondientes a fin que se determine si cometieron delito. En este caso específico el código penal cuenta con dos figuras penales, una es el artículo 205 que establece pena de prisión al que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, y el 239 que reprime con pena de prisión al que resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le preste asistencia o requerimiento en virtud de una obligación legal".