“La Justicia le dio la razón al Estado”, resaltó el titular del ENACOM tras el rechazo a una cautelar de Telecom
Este viernes, la Justicia rechazó una medida cautelar presentada por la empresa Telecom Argentina SA contra la decisión del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de declarar como servicio público esencial a la telefonía móvil y fija, al acceso a internet y a la televisión por cable. El Enacom subrayó que continuará articulando los procesos correspondientes para que las empresas prestadoras de servicios TIC que aplicaron incrementos superiores a los autorizados por el organismo reintegren el dinero correspondiente.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El presidente de Enacom, Claudio Ambrosini, celebró el fallo que rechazó la cautelar presentada por la empresa Telecom contra la declaración de las telecomunicaciones como servicio público y sostuvo que "la Justicia le da la razón al Estado".
El Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal (CABA) ratificó durante la mañana de este viernes la plena vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que determina el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, así como las Resoluciones ENACOM 1466/20, que estable un tope de aumento en los servicios TIC del 5%, y 1467/20, que fija la Prestación Básica Universal (PBU).
Dicho fallo constituye la tercera oportunidad en que el Poder Judicial rechaza una medida cautelar presentada por algunas empresas. Al respecto, el presidente de ENACOM, Claudio Ambrosini, manifestó: “Lo que hace la Justicia es darle la razón al Estado y avalar la vigencia del DNU 690, el cual previamente fue ratificado por el Congreso de la Nación. Las empresas ya fueron intimadas por el Ente para acreditar que están devolviendo el dinero de manera urgente”.
“Uno de los puntos del reciente fallo especifica que las empresas no fueron capaces de probar que con el aumento del 5% su plan de inversiones se vería afectado. Nosotros no fijamos ese porcentaje al azar, fue analizado previamente para no perjudicarlas económica y comercialmente. Ahora la Justicia nos ratifica”, detalló Ambrosini.
“Todos los ciudadanos cumplimos la ley, no debe haber excepciones. Las empresas que no cumplieron con el tope de aumento establecido tienen que devolver el dinero”, concluyó el funcionario.
En el mismo sentido, el vicepresidente de ENACOM, Gustavo López, comentó que en el momento de la publicación del DNU 690/20 todas las empresas (excepto Claro) judicializaron la medida y solicitaron la suspensión de su vigencia; sin embargo, el juez entendió que debía aplicarse. Sobre este punto, López destacó: “Esta es una muy buena noticia para el ciudadano al cual le cobraron indebidamente el 20% de aumento en lugar del 5% aprobado por el Estado. Ese porcentaje no fue autorizado, pero las empresas de todos modos lo siguieron facturando”.
Asimismo, remarcó: “Hoy el escenario es el siguiente: la Justicia ratifica que hay que aplicar el 5% y no el 20% de aumento. Nosotros ya comenzamos a intimar a las prestadoras para que en el plazo de 10 días acrediten la devolución del dinero indebidamente cobrado a la gente. Si no lo hacen, las asociaciones de usuarios, Defensoría del Pueblo y ENACOM debemos ir a la Justicia para que se exija el cumplimiento de la medida”.
“Lo que establece el juez con este fallo es que la ley debe cumplirse y las empresas no tienen ningún argumento para no hacerlo. Por este motivo, el dinero que fue cobrado sin autorización será devuelto a los usuarios y usuarias”, aseguró López.
El Estado nacional, a través de ENACOM, fijó como uno de los objetivos de su administración garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió del establecimiento de reglas justas para certificar un uso eficiente y lucrativo con el fin de beneficiar el interés público, ofreciendo al usuario y usuaria mayor variedad de servicios a precios accesibles, y sin perjudicar el principio de competencia y rentabilidad económica de las empresas prestadoras.