¿Pagás Netflix o Spotify con la tarjeta? El dato a controlar para saber si te corresponde que te devuelvan plata
Aunque pueden pagarse con una tarjeta de crédito desde una cuenta en pesos, no hay que perder de vista que esa tarifa queda alcanzada por dichas recargas tributarias.
Quienes compran dólares con fines de ahorro en el mercado oficial saben que en ese valor está incluido, además del llamado ‘impuesto PAIS’, que eleva en un 30% la cotización oficial al momento de la compra, la percepción del impuesto a las Ganancias, que adiciona un 35%. Sin embargo, sobre este último tributo no alcanza a personas monotributistas y empleados en relación de dependencia que quedan por debajo del mínimo no imponible, por lo que pueden solicitar la devolución del mismo.
Tal vez quien no compra dólares no está familiarizado con los detalles de la cotización oficial y sus impuestos. Mucho más popular puede resultar el uso de servicios como Netflix o Spotify, que aunque pueden pagarse con una tarjeta de crédito desde una cuenta en pesos, no hay que perder de vista que esa tarifa queda alcanzada por las mencionadas recargas tributarias.
Es en este punto que conviene prestar atención, porque si estás pagando un streaming a través de la tarjeta de crédito, puede que te resulte conveniente solicitar la devolución del 35% de la percepción de Ganancias que te están aplicando sobre el tipo de cambio oficial, previo a la pesificación del servicio.
Esa devolución, entonces, puede ser solicitada por quienes son monotributistas o empleados en relación de dependencia, o incluso jubilados, siempre que no estén alcanzados por el impuesto a las ganancias.
No hay que confundir esta devolución con el impuesto PAIS, que es la otra recarga que hay sobre el dólar oficial. El “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) se creó en diciembre de 2019, con la finalidad de desincentivar la compra de la moneda extranjera, que ya comenzaba a escasear. Pero en este caso no hay devolución, según aclaran los especialistas en la materia, por más que algunos tienden a confundir esa posibilidad con la que sí rige para el impuesto a las ganancias.
Cómo solicitar la devolución
El trámite para la devolución de la percepción de Ganancias, para quienes no están alcanzados por el impuesto, debe hacerse a través del sitio web de la AFIP y se necesita contar con la clave fiscal, para ingresar al portal. Allí hay que hacer click en la opción “Administrador de relaciones de clave fiscal”. Y clickear en “Nueva relación”, según un informe de iprofesional.com. En ese punto, se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado.
Luego se informa la cuenta y el CBU al que deberá transferirse la restitución, lo que puede tardar alrededor de 90 días.
Los especialistas en impuestos advierten la AFIP podrá corroborar si corresponde proceder con la devolución del impuesto y si los gastos de dinero guardan relación con los ingresos declarados por parte del contribuyente. Entonces, si bien corresponde solicitar la devolución de un tributo en el que no se está alcanzado, podría haber un “efecto colateral”. En efecto, si la AFIP encuentra inconsistencias con lo declarado, no sólo rechazará la devolución del 35% mencionado, sino que también intimará al contribuyente a registrarse ya sea en Ganancias o Bienes Personales, y, en muchos casos, aplicará una multa, tal como se explica desde el Consejo de Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe.