confirmó la incompetencia de ese fuero para decidir si se prohíbe o no la pirotecnia en esa ciudad

Cuando decidió, Huberman explicó que Bidolski –conocido como “Mago Tole”- cuestionó a la Municipalidad de Comodoro y solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 12625/17 para dejar sin efecto la prohibición de la actividad pirotécnica y del fuego de artificio. Para la magistrada, este planteo “excede el ámbito de la justicia federal” y concluyó que el tema “es propio y privativo de la justicia ordinaria, quien deberá examinar el alcance de la normativa cuestionada con el resto del andamiaje jurídico, dando la justa interpretación en el espíritu y con los efectos que la soberanía local ha querido atribuirles”.

Bidolski no se resignó y apeló ante la Cámara. Se quejó porque según su interpretación, se restringía la garantía de acceso a la justicia y el derecho a obtener un pronunciamiento en el marco del debido proceso y por el juez natural. “Destacó que la sentencia resulta infundada y que no considera los hechos alegados en la demanda, y que con la misma arbitrariedad omitió ordenar la remisión de la causa a la justicia que creía competente, cerrando el caso de manera asimilable a una sentencia definitiva, al disponer su archivo”.

El comerciante insistió con que la discusión sobre la pirotecnia corresponde al fuero federal “dado que se pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza por violar la Constitución Nacional, la ley federal 20.429 y decreto 302/83”.

En su demanda contra el municipio para que permita la pirotecnia, el vecino citó al Estado Nacional y a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

La Ordenanza 12.625/17 fue sancionada por el Concejo Deliberante de Comodoro para prohibir en todo el ejido la utilización, fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista para uso particular de cualquier producto de pirotecnia y cohetería. Lo definió como todo elemento destinado a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción. Estableció multas y penalidades para el caso de incumplimiento. Las únicas excepciones son los festejos por el aniversario de la ciudad bajo órbita municipal y para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa Civil.

Según la Cámara, “surge claramente que la actora cuestiona una ordenanza emitida por la Municipalidad de carácter eminentemente local, regulado por disposiciones de esa misma naturaleza”. Por este motivo la discusión “debe ventilarse ante la justicia ordinaria valorando que el ataque va dirigido contra una norma municipal dictada, en este caso, por el Concejo”.

“Resulta claro teniendo en cuenta que las normas que regulan la competencia son de orden público, que el pedido de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal no resulta ser materia federal”.

Por otro lado, tampoco se demandó al Estado Nacional sino a la Municipalidad. “No basta para descartar a la justicia local, la circunstancia de que se pretenda citar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Agencia Nacional de Materiales Controlados; más valorando que la decisión que se adopte respecto al fondo de la cuestión afecta en definitiva a la continuidad o no de la ordenanza municipal cuestionada”.

La decisión lleva la firma de Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez.

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