La sentencia que se produjo hace dos años absolvió de culpa y cargo al capitán de la embarcación, Ricardo Avalos, además del oficial Rubén Daniel Valle y el representante de la empresa naviera, Raúl Alfredo Gemini.

“La contaminación ambiental por hidrocarburos esa Navidad del 2007 en la costa de Caleta Córdova, aún cualquiera haya sido su origen, no pudo comprobarse que fuera un resultado previsto y querido por los acusados y menos, que desaprensivamente en el marco de sus experiencias profesionales, omitieran tomar los recaudos necesarios para evitar los daños, por un riesgo consciente y deliberadamente aceptado, fuera de expresiones sin sustento fáctico suficiente de la vindicta pública”, expresa uno de los párrafos de la sentencia.

“Ninguna variable de las pruebas rendidas, demostró la relevancia y vinculación de las actuaciones de los acusados, con el hecho doloso dañoso producido y no obstante el tiempo transcurrido, impide a esta altura afirmar con certeza, que ellos fueron artífices deliberados del desastre”, se indicó. 

No obstante, la sentencia tuvo un voto en disidencia por parte de una de las juezas del tribunal, Ana María D’Alessio, quien se expresó en sentido de condenar al capitán de la embarcación: “Considero que efectivamente como calificó la Fiscalía, ha existido una infracción al art. 55 de la ley 24051 por parte del Capitán Ricardo Raúl Avalos –expresó la magistrada-. Esta figura prevé la contaminación dolosa del medio ambiente en general, enunciando en particular el suelo, el agua y la atmósfera”.

“Se dispuso todo lo necesario para realizar la operatoria de carga y se asumió el daño que importaría deslastrar –(maniobra que refiere a quitar peso al buque liberando peso de sus tanques de agua, que se habían visto afectados por ingreso de crudo)- en las condiciones en que ya se sabía estaba el lastre desde que debió interrumpirse a las 6 am. Y en ese marco debe recordarse que compete al capitán la dirección máxima de todas las decisiones que se toman a bordo en los términos del art. 120 de la ley de la navegación. Es, en principio por tal motivo, que nada de lo ocurrido lo fue sin su personal actuación”, añadió la jueza.

Y propuso para el capitán una pena de 3 años de  prisión en suspenso y una multa, en virtud del tiempo transcurrido entre el hecho y el juicio, con 13 años de demora.

Sin embargo, por ser un voto en minoría, frente a los criterios absolutorios de los jueces Enrique Guanziroli y Luis Alberto Giménez, la sentención absolvió, por  mayoría, al capitán, en tanto fue unánime en liberar de culpa y cargo a los otros dos imputados que llegaron a juicio.

Rechazaron la impugnación y se dio por cerrado el caso

La abogada Sonia Ivanoff fue representante de Mirta Calvo, la única vecina que llegó hasta la etapa final del juicio en carácter de querellante. Sobre los resultados que finalmente obtuvo la causa, indicó ante la consulta de ADNSUR que “la Cámara de Casación Penal rechazó la impugnación de la fiscalía y confirmó las absoluciones, asegurando que además se extinguió la acción penal, con lo cual nos quedó la sensación de que el paso del tiempo benefició la impunidad”.

También recordó que la causa estuvo cinco años paralizada por una cuestión de competencia, ya que el tribunal oral federal en su composición anterior entendía que el caso debía ser juzgado por la justicia provincial, lo que motivó la dilatación de plazos sólo para resolver en qué tribunal debía juzgarse, hasta que la Corte determinó que  correspondía a la justicia federal.

Algo similar ocurre hoy con otras dos denuncias por derrames o manchas de hidrocarburos, originadas en 2017 y 2018, en el primer caso en el marco de la catástrofe climática, cuando un canal de desagüe arrastró hasta la playa de Rocas Coloradas parte de un derrame de crudo a partir de la rotura de un oleoducto.

La causa está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para dirimir si corresponde investigar a la justicia federal, que se ha declarado incompetente, o a la justicia provincial.

Una indemnización de 5 millones de dólares

Hay que recordar también que como resultado del derrame, la empresa Antares Naviera, armadora del buque en cuestión, realizó un pago indemnizatorio de 5 millones de dólares para reparar los daños, en un acuerdo firmado con la provincia de Chubut en el año 2014.

Ese acuerdo había implicado el desistimiento de la acción civil y penal, en un acuerdo que fue homologado por el juzgado de primera instancia, pero que luego fuera revertido por la Cámara de Casación Penal (de allí que se realizó el juicio con los resultados ya mencionados, en agosto de 2020).

El pago tuvo un capítulo que no se terminó de cerrar, al menos ante la opinión pública, ya que en febrero de 2020 se anunció desde la Procuración General de la Provincia de Chubut que se abriría una investigación penal para determinar en qué había usado, el municipio de Comodoro Rivadavia durante la gestión de aquel período, ya que debía destinarse específicamente reparar el daño ambiental provocado. 

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