CAPITAL FEDERAL - La Secretaría de Salud de la Nación aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)” que regía desde el 2015 de acuerdo a “normativas internacionales”. Según una resolución publicada en Boletín Oficial, se hizo con el fin de establecer una “metodología de trabajo rigurosa y uniforme para el ámbito nacional”.

La normativa 3158/2019 se confeccionó “teniendo en cuenta las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010”.

“La actualización del Protocolo responde también a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos”, remarcó la resolución.

Los puntos más relevantes de la nueva normativa

* Todas las personas con capacidad de gestar (es decir: mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género) tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.

* Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica.

* Entre los 13 y 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.

* Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir.

* En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación.

* El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos.

* La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE.

* La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.

* La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar.

* Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.

* Todas las prácticas e intervenciones que se realicen, ya sea de manera ambulatoria o con internación, deben registrarse tanto en la HC como en los otros sistemas de registro establecidos según la institución o jurisdicción correspondiente.

* Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.

* En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla.

* El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación.

* La ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art.5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art.6).

“Es la primera vez que el protocolo tiene jerarquía normativa como resolución ministerial, lo que de algún modo consolida los derechos de las mujeres cuando las excepciones de la ley argentina permiten la interrupción del embarazo”, explicó el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, a Infobae.

Destacó que "hay más claridad en la aplicación y está menos sujeto a interpretaciones lo que hay que hacer”, y que “apunta principalmente a la no judicialización de los casos, a la protección de los derechos de la mujer, particularmente en adolescentes y en casos de abusos en menores en línea con los cambios que ocurrieron en el Código Civil”.

Fuente: Infobae

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