El pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) es muy esperado por los trabajadores en el mes de diciembre. Hay quienes utilizan el medio aguinaldo para  saldar deudas, para comprar los regalos de Navidad e incluso garantizar las celebraciones de Fin de Año, entre otros fines de este “plus extra”. 

¿Pero qué dice la ley sobre cuándo se debe abonar? Según la Ley de Contrato de Trabajo, se debe  abonar el sábado 18 de diciembre. Pero de  acuerdo a la legislación existe un margen de tolerancia en el pago de cuatro días, por lo tanto, el empleador puede prorrogar la liquidación hasta el 23 de diciembre, que coincide con el día jueves.

¿Cómo se calcula?

Se debe tener en cuenta que debe ser el valor de la mitad el monto del mejor sueldo que hayan recibido en el segundo semestre del año.  En el caso de aquellos trabajadores que no cuenten con el año de antigüedad al momento de la liquidación del aguinaldo, deberán calcular la mitad del mejor sueldo mensual, multiplicar ese resultado por los meses trabajados y, a ese monto, dividirlo por seis.

Y quienes no hayan trabajado durante la totalidad de los seis meses comprendidos en el aguinaldo recibirán un monto proporcional, que se puede calcular tomando el tiempo real trabajado durante el semestre, multiplicarlo por la mitad del mejor salario recibido y, a este número, dividirlo por seis, según publica La Naci´n.

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