A partir de los cambios implementados dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia que ganen por todo concepto menos de $ 150.000 brutos por mes quedarán exceptuados de pagar este tributo.

¿Qué sucede si ese empleado recibe en el año un aumento que lleva su sueldo por encima de ese tope? ¿Pasa automáticamente a pagar más?

Según informó Clarín, no le correspondería abonarlo, pero todo depende de cuánto le dé el promedio mensual de todo lo que cobre en el año porque es el promedio mensual anual lo que no debe superar los $ 150.000 para poder quedar exceptuado del pago, de acuerdo a la reglamentación de los cambios en Ganancias Publicado en el Boletín Oficial.

El tributarista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, pone de ejemplo un trabajador con remuneraciones brutas mensuales de $ 140.000, a quien se le incremente su sueldo bruto a $ 165.000 a partir del mes de noviembre de 2021.

"Si bien a partir de este mes superó el parámetro mensual previsto en la ley, el promedio anual de su remuneración bruta será de $ 144.166 y, en consecuencia, quedará exento del pago del impuesto durante todo el año".

Eso significa que no deben descontarle Ganancias los meses que ganó $ 165.000 brutos.

En cambio, "el trabajador con remuneraciones de $ 145.000 mensuales, a quien se le incrementa su sueldo a $ 200.000 en octubre de 2021, a partir de ese mes, por haber superado el promedio anual los $ 150.000 pasaría a pagar el impuesto considerando sólo las remuneraciones percibidas desde ese mes ".

Fuentes del Congreso que elaboraron los cambios en Ganancias le dijeron a Clarín que “a partir del texto de la ley y de la reglamentación se aplica ese doble parámetro para determinar el alcance del impuesto”.

“Se interpreta entonces que el reglamento sale de la rigidez de la anualidad en la liquidación del impuesto a las Ganancias obligando al empleador a realizar el análisis de los parámetros aplicables en forma mensual”, aclaró Rodríguez.

La reglamentación dice que para el cálculo del impuesto deberá computarse cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda dicho parámetro ($ 150.000 bruto), considerando todas las sumas percibidas, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.

La AFIP deberá ahora dictar las normas complementarias destinadas a implementar el acceso de los contribuyentes a los beneficios, para que la empresas puedan realizar las liquidaciones correspondientes, señaló Rodriguez.

En el Congreso dicen que ese doble parámetro para calcular los $ 150.000 es porque la ley especifica que la carga tributaria del Impuesto a las Ganancias no puede neutralizar la “sostenibilidad del poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, jubilados y jubiladas y debe fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional ”.

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