Ampliaron el beneficio de la Asignación Universal por hijo para chicos sin cuidados parentales: cómo se aplicará
Así lo informó este jueves la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). ¿Qué fines persigue esta medida?
Se oficializó este jueves, por medio del Gobierno nacional -a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)- la ampliación del beneficio de la Asignación Universal por Hijo (AUH) destinado a chicos sin cuidados parentales.
Según explicación desde un comunicado del organismo: “la medida busca efectivizar el derecho a la seguridad social de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, que estén atravesados por medida excepcional, y se encuentren alojados en dispositivos de cuidado residencial (que pueden ser de gestión pública o privada) o familiar (familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, etc.)”.
Y detallaron que -a esta población- "se le abonará el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para los niños, niñas y adolescentes, o del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente".
Los requisitos para percibir la AUH sin cuidado parentales
◾ La SENAF suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.
◾ A instancia de la SENAF, la ANSES solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pago vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación mencionada.
◾ En el caso de niños o niñas hasta los DOCE (12) años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, único habilitado para administrar y disponer de los fondos. Preferentemente, la persona designada para la administración y disposición de los fondos será un referente afectivo del niño, niña o adolescente.
◾ A partir de los TRECE (13) años, si el órgano administrativo competente local considerase que él o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo/a la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre.
◾ Si él o la adolescente se encontrase incluido/a en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, según Ley N°27.364 y su Decreto reglamentario N°1050/18, el/la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa.
◾ Una vez recibida la solicitud, la ANSES suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando.
◾ En ningún caso los fondos económicos podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado, como ser: alimentación, salud, vestimenta, acceso a servicios públicos, traslados ordinarios y otros ítems relacionados con la satisfacción de necesidades básicas.
◾ La SENAF establecerá las directrices sobre el modo en que deberán ejercerse el monitoreo y la supervisión por parte de los organismos administrativos competentes locales.