Este martes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de una conocida marca de maníes, palitos y tablas de picadas sin TACC

Así lo indicaron en la Disposición 4115/2024 que fue publicada en el Boletín Oficial. Además, dieron a conocer los motivos de la impactante decisión.

Cabe señalar que la investigación comenzó luego de que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco emitiera una notificación sobre la venta de productos etiquetados bajo la marca San José.

De esta manera, intervino la ANMAT quien constató que los productos no presentaban lote y fecha de vencimiento, no tenían registros de establecimiento y de producto, además, estaban falsamente rotulados. Por lo tanto, fueron considerados ilegales.

Los productos no tenían registros de establecimiento Foto: Ilustrativa

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, y Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados”, indicaron en el comunicado.

En tanto, revelaron que en sus rótulos, presentaban “números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C, sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo”.

Además estaban falsamente rotulados y fueron considerados ilegales Foto: Archivo

Además, remarcaron que “el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982”, presentaba el "logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales

Por último, prohibieron la comercialización de “productos que muestren el registro sanitario RNE N° 04004008 en sus etiquetas”, por estar “falsamente rotulados, utilizando un número de RNE inexistente”, lo que los hace ilegales según las autoridades correspondientes. 

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