ANSES pagará $52.000 a desocupados en agosto: quiénes pueden cobrarlo
La prestación está dirigida a las personas que se encuentran sin trabajo, pero ¿Cuáles son las condiciones y requisitos para acceder?
En agosto las personas que se encuentren sin trabajo podrán cobrar una Prestación por Desempleo por parte de ANSES. La asistencia se brinda en el mes de agosto 2023 en relación a las actualizaciones del Salario Mínimo.
La Prestación por Desempleo está orientada a las personas que se encontraban en relación de dependencia o trabajadores de la construcción que fueron despedidos sin causa justa, por finalización del contrato o causas externas al trabajador.
El monto de la prestación por Desempleo durante agosto se elevará a $31.294,40 como mínimo y $52.082,30 como máximo.
Los requisitos que tiene esta Prestación de Desempleo es presentar el DNI, (original y copia), y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
-Pedí un turno en anses.gob.ar para tramitar la Prestación por Desempleo en una oficina de Anses.
-Solicitá el plan por internet con la Atención Virtual o en Mi Anses, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
-Despedida/o sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
-Despedida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
-Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
-No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
-Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
-En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS
🔸Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
🔸Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
🔸Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
🔸Contratados bajo la modalidad de pasantías.
🔸Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
🔸Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes:
🔹Servicio Doméstico.
🔹Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
🔹Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
🔹Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.