Anulan la asamblea de Cooagua por irregularidades y ordenan una nueva convocatoria para elegir autoridades
Entre otros argumentos, la resolución cuestiona que se haya permitido votar a socios que registran deudas. También se señala la falta de credenciales para participar y poderes concedidos sin formalidad alguna, falta de exhibición de padrón, entre otros vicios.
La Subsecretaría de Asociativismo de Chubut decretó la nulidad, con duros cuestionamientos, de la asamblea realizada por la Cooperativa de Agua de Rada Tilly (COOAGUA), a la que ordenó realizar una nueva convocatoria en el plazo de 30 días, ante las irregularidades cometidas en la instancia realizada el 23 de abril, para renovación de autoridades. Entre otros argumentos, la resolución cuestiona que se haya permitido votar a socios que registran deudas, lo que significa “un agravio discriminatorio a los asociados que abonan en término sus obligaciones para con la entidad cooperativa”. También se señala la falta de credenciales para participar y poderes concedidos sin formalidad alguna, falta de exhibición de padrón, entre otros vicios.
La resolución lleva el número 6 de 2022 y fue firmada por Juan Carlos Arzán, subsecretario de Asociativismo y Economía Social, organismo que depende de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y declara nulo lo actuado en la asamblea anterior, en la que se eligió una nueva comisión directiva, que representa la continuidad del oficialismo que actualmente conduce la entidad.
En esa oportunidad, participó como veedora la directora de Fiscalización y Auditoría Contable de la misma Subsecretaría, quien consignó “la existencia de personas que se acercan a participar y que se les niega su acceso, por su supuesto carácter de usuarios no asociados”.
Entre las irregularidades detectadas, la resolución indica que la veedora dejó constancia de la “existencia de poderes sin firma de ningún consejero ni certificación de las firmas de ponderante y apoderado”.
La resolución añade que la directora también refiere “la existencia de otro padrón ubicado en otro inmueble, al que se recurre para corroborar datos de asociados que no figurarían en el padrón disponible en el salón”.
Además, en el momento de corroborar las condiciones de los asociados candidatos, “se verificó que asociados que estaban en la asamblea que votaron puntos ya resueltos, sin observación, en realidad registraban deuda para con la cooperativa”. Además, verificó que para participar de la asamblea “no se habían entregado credenciales con carácter previo, tal como lo estipula el estatuto”.
Asociados también plantearon irregularidades
En la resolución oficial se menciona también el planteo de integrantes de una de las listas que pugnó por participar en la elección, quienes “invocando carácter de asociados de la Cooperativa y miembros de la lista Blanca, con contenido de denuncia de irregularidades estatutarias incurridas por la Cooperativa en el desarrollo de la convocatoria y realización de la Asamblea, en la que expresa pretensión de que se declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos del acto asambleario de marras”.
De acuerdo con el documento oficial, dichos asociados “argumentan sentir vulnerados sus derechos parapolíticos como asociados, en orden a que se les ha retaceado la exhibición pública del padrón y la entrega de credenciales, contrariando la normativa interna aplicable, tanto como objeta la validación de poderes que se extendieran sin certificación de firmas por autoridad ninguna, la falta de exhibición oportuna, de certeza y completitud de los padrones”.
Para el subsecretario de Asociativismo, se verifican diversos tópicos que forman parte de la denuncia de los asociados como también lo registrado por la veedora, en tanto “tienen que ver con irregularidades que afectan derechos de esos y de otros asociados, y del orden jurídico expreso de la Cooperativa”.
Se anula la asamblea y ordenan a Cooagua nueva convocatoria en 30 días
De acuerdo con la resolución oficial, “queda claro que los múltiples poderes que no poseen certificación de firmas, no es adecuado aceptarlos, ya que si bien el apoderamiento es informal, el acto –instrumento que lo plasma- debe mínimamente tener las firmas certificadas y así lo dice Alberto Víctor Verón en su ‘Tratado de las Cooperativas’ –La Ley Tomo II Pág 49,-, en done expresa: ‘El asociado que otorgue poder a otro… deberá hacerlo pro escrito, con su firma y la del asociado apoderado y ambas firmas deberán ser autenticadas por autoridad competente habilitada a tal fin, a esos efectos se considera competente además de la autenticación del Escribano y Juez de Paz, la del Presidente y Secretario de la Cooperativa y Jefe de Policía”.
La resolución agrega entre sus argumentos que “tampoco aporta a la seguridad jurídica del acto asambleario, la falta de control y certeza de los padrones disponibles, quedando esto patente en la situación descripta de existencia de deuda de los asociados candidatos que ya habían votado, los cinco primeros puntos del Orden del Día y en el hecho de deber trasladarse a otro inmueble para cotejar datos de ‘otro’ padrón o constancias. Esto nos hace barruntar que el padrón disponible era ‘uno’ (sólo disponible para los funcionarios de la Cooperativa, debido a que no se encontraban exhibidos) y que en más de un caso, hubo menester de trasladarse a otro inmueble, a consultar datos de ‘otro’ que serían distintos a los que existían en el salón de la Asamblea”.
“Es necesario concluir que evidentemente se consentían sin restricción el acceso y el voto de asociados que registraban deuda, y que eventualmente al intentar ser candidatos, se les vedaba esa condición por adeudar facturas de servicios –añade la resolución-. Esto no posee congruencia, ya que el poseer deudas exigibles con la cooperativa debe implicar la suspensión de los derechos sociales de manera pareja, ya sean derechos de votar o de ser votados”.
“También estaría esta anuencia — de votar con deuda — significando un agravio discriminatorio a los asociados que abonan en término sus obligaciones para con la entidad cooperativa, quien adeuda debe tener acceso pero no derecho a votar, sea que el concepto de la deuda exigible, fuera por cuotas sociales o por servicios consumidos en el marco de actos cooperativos”.
La conclusión es contundente:
“Dado el cúmulo de irregularidades registradas, se considera como solución que sea declarado el proceso asambleario desde su convocatoria y desarrollo irregular e ineficaz a los efectos administrativos, instando a la pronta convocatoria”.
De este modo, la resolución basada en el marco jurídico que le confiere carácter de organismo de fiscalización, la Subsecretaría resuelve: “Declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos del Acto asambleario convocado y llevado a cabo el día 23 de Abril de 2022, por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Rada Tilly Limitada de la localidad de Rada Tilly, Matrícula N°7397 INAES”.
En el segundo artículo, se dispone ordenar a Cooagua que “en el plazo máximo de 30 días, se efectué una nueva convocatoria a Asamblea, a sus efectos”.