El proyecto de ley 128 fue aprobado este miércoles en la Legislatura provincial, con 14 votos a favor y 11 en contra. Así finalmente se aprobó la ley de diversificación productiva de la meseta de Chubut, que propone una zonificación en los departamentos Telsen y Gastre, para habilitar la explotación minera sin cianuro.

El proyecto lo había enviado el Gobierno el año pasado y tenía dictamen de Comisión, aunque nunca se había tratado en la Cámara. La normativa, se aprobó  en medio de incidentes entre grupos antimineros y la policía, que terminó con al menos 30 personas heridas en medio de corridas, piedrazos y gases lacrimógenos. 

La ley XVII N° 149  fue promulgada este jueves por la mañana por el gobernador Mariano Arcioni, a través del Decreto 1285/21.

La misma apunta a cumplir con el segundo artículo de la ley XVII – 68 (Ex 5001), que si bien restringía la actividad minera particularmente en la zona cordillerana de la provincia, al mismo tiempo llamaba a determinar un área en la que pudiera desarrollarse la industria minera de manera sustentable.

Particularmente,  apunta a promover el desarrollo de los departamentos de Gastre y Telsen, los más despoblados y con casi nulas posibilidades de desarrollo, según reflejan los indicadores económicos y sociales de los últimos 20 años.

La ley se aprobó con el voto favorable de Juan Horacio Pais, Roddy Ingram, Emiliano Mongilardi, María Cativa, Carlos Gómez, Gabriela De Lucía, Mariela Williams, Graciela Cigudosa y Pablo Nouveau, del bloque oficialista de Chubut al Frente; Tatiana Goic (Cultura, Educación y Trabajo); Carlos Eliceche (Visión Peronista): Sebastián López (Integrando Chubut); y Adriana Casanovas y Monica Saso (Frente de Todos).

En contra votaron los legisladores María Belén Baskovc, Rafael Williams, Carlos Mantegna (Frente de Todos); Rosana Artero, Leila Lloyd Jones, José Giménez y Ángel Tirso Chiquichano (Chubut Unido); Manuel Pagliaroni y María Andrea Aguilera (UCR); y Zulema Andén y Miguel Antin (Chubut al Frente).

¿Qué dice el proyecto 128 sobre los cuidados ambientales y el uso del agua?

La iniciativa apunta a desarrollar la actividad productiva sin renunciar al cuidado del ambiente, por lo que ha sido sustentado en información de organismos científicos y técnicos reconocidos a nivel nacional y provincial, tales como SEGEMAR, INTA, IPA, entre otros y un numeroso conjunto de informes técnicos.

El artículo 16 del proyecto exige la creación de “un Sistema de Auditoría Ambiental Minera con la finalidad de fortalecer las capacidades de la gestión ambiental del sector público”, para “fiscalizar el desempeño ambiental de los emprendimientos, que permita avanzar progresivamente en un proceso de mejora continua”.

Ese monitoreo contempla, entre otros aspectos técnicos como “bases para el tele-monitoreo de calidad de agua y aire”, además de “participación ciudadana responsable, basada en información pública”.

La norma propone convocar para ese objetivo a “profesionales, universidades, centros de investigación, tecnología, innovación y desarrollo –nucleados en Consejos Profesionales con sede en Chubut- y profesionales, consultores y/u organismos internacionales de manera de mejorar las capacidades de gestión y monitoreo ambiental local, niveles de conocimiento y la incorporación de los más altos estándares aplicables a la actividad minera”.

Esa participación de distintos sectores de la comunidad queda contemplada en otros seis artículos del proyecto.

MEDIDAS PARA CUIDAR EL AMBIENTE Y EL AGUA 

El proyecto prevé la prohibición del uso de cianuro en las actividades productivas, estableciendo además una protección específica para el río Chubut en particular y de ríos y arroyos en general.

Los titulares de emprendimientos mineros deberán presentar Estudios Línea Base ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y obtener la aprobación del Estado a través de la Declaración de Impacto Ambiental. Se crean requerimientos adicionales a las legislaciones vigentes incluyendo indicadores de salud.

Asimismo, prohíbe el desarrollo de actividad minera metalífera en cauces y cuencas de cursos de agua permanente. Y exige estudios de línea de base ambiental previos a cualquier emprendimiento y específicamente sobre el recurso hídrico, para establecer la disponibilidad y calidad de agua a utilizar.

CONSULTA A PUEBLOS ORIGINARIOS 

El artículo 25 establece que a partir de lo previsto en el Convenio N° 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), al cual adhirió Argentina a través de la ley 24.071, se “deberá garantizar el derecho de consulta a las comunidades originarias, previo a tomar cualquier medida relacionada con el desarrollo minero dentro del área de zonificación” prevista en la futura ley, en tanto “puedan afectar a estas comunidades de manera directa”.

En el mismo artículo se añade que el derecho de consulta previa a las comunidades originarias “se deberá garantizar indefectiblemente y, aquel funcionario/a a cargo de la autoridad de aplicación que frustre, por acción u omisión, el ejercicio de tal derecho, sea imposibilitando o sea obstaculizándolo, se considerará que habrá incurrido en incumplimiento grave en los deberes de funcionario público, y será pasible de la sanción que por ley corresponda”.

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