La continuidad del programa Conectividad, desarrollado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha traído una gran noticia para los monotributistas, ya que a través de él pueden acceder al servicio de internet totalmente bonificado.

ANSES en conjunto con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) brinda la posibilidad de que los titulares del monotributo puedan acceder a una conexión a Internet de manera 100% bonificada. Por otro lado, sigue en marcha el programa "Mi Compu": una financiación especial para la compra de computadoras.

Para obtener el servicio es preciso realizar la inscripción en la Prestación Básica Universal (PBU), trámite que se puede concretar en tres simples pasos:

  1. Descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno: argentina.gob.ar
  2. Completar el documento.
  3. Enviarla a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.

¿A quiénes está dirigido el programa Conectividad?

La prestación está dirigida para aquellas personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet:

  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Atención monotributistas: Cómo acceder al servicio de internet gratis
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  •  Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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