La Secretaría de Energía de la Nación elevó de 400 a 800 kwh mensuales el tope de consumo de electricidad subsidiado para los usuarios de ingresos medios incluidos en el Nivel 3 de segmentación tarifaria. Siempre que habiten en las denominadas "zonas frías" y no tengan acceso a la red de gas natural.

"Se estima pertinente morigerar el impacto en facturas de los usuarios Nivel 3 - Ingresos Medios - que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural, estableciendo que el tope de energía con subsidio para dicha categoría se incremente para los consumos excedentes de 800 kWh/mes", indicó la resolución en sus considerandos.

Para acceder al beneficio, los usuarios deberán estar localizados en las zonas frías definidas en la ley 27.637, pertenecientes a las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) bajo norma IRAM 11603/2012.

De la subzona IIIa forman parte localidades del centro, norte y oeste de la provincia de Buenos Aires, sur de Santa Fe, sur y centro de Córdoba, casi la totalidad de San Luis (con excepción de una franja del norte provincial) y norte de La Pampa.

En la subzona IVa se incluyen localidades de la zona andina de las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.

La subzona IVb abarca al centro, sur y sudeste de Mendoza, centro y oeste de La Pampa y noreste de Neuquén.

La subzona IVc comprende a la provincia de Río Negro (con excepción del sudoeste), noreste de Chubut, sudeste de La Pampa y sur y sudoeste de Buenos Aires.

La subzona IVd incluye a localidades de la costa atlántica bonaerense. 

La subzona V abarca al noreste de Santa Cruz, centro, sur y sudeste de Chubut, sur de Río Negro y la franja andina entre Neuquén y Salta.

Por último, la subzona VI comprende Tierra del Fuego, toda la franja cordillerana de Santa Cruz a Jujuy y sur y centro de Santa Cruz.

El artículo 4 de la resolución determinó que para acceder al beneficio "el Poder Concedente y/o el Ente Regulador, según corresponda en cada jurisdicción, deberán dictar los actos correspondientes a los efectos de identificar a los usuarios y usuarias que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes".

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