Los empleados de Comercio recibirán en abril un aumento salarial de 15% bimestral más un bono.  El acuerdo salarial para el gremio de comercio establece un 15% de aumento salarial no remunerativo bimestral para abril y mayo, y una suma de $40.000 fija y por única vez, también no remunerativa, compensatoria de la pérdida salarial de marzo.

Asimismo, el acuerdo no fue homologado por la Secretaría de Trabajo y esto se reflejará en los próximos recibos de sueldo. Mientras que en los salarios recibidos este mes se les otorgó un incremento del 17,6 % respecto a febrero.

Este acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, pero no aplica a las ramas acopio, centros de contacto ni turismo, señaló iProfesional.

El aumento de los salarios quedó acordado de la siguiente manera: 

-Suma fija de $40.000 para el mes de marzo.

-Incremento del 8% en abril.

-Aumento del 7% en mayo.

La base de cálculo son los básicos de convenio vigentes más las sumas no remunerativas de los acuerdos enero y febrero 2024. y demás, en abril, todas las categorías cobrarán $40.000 no remunerativos por única vez, que corresponden a la compensación por la pérdida salarial de marzo. El salario inicial será de $756.000 con presentismo.

Los trabajadores que se desempeñan en la rama de comercio recibirán en abril el mismo monto que el mes anterior, cuando se les otorgó un incremento del 17,6 % respecto del salario de febrero.

Las negociaciones se reanudarán mes a mes, y allí se establecerán los aumentos de los próximos meses de 2024, con el objetivo de que los trabajadores del sector no pierdan poder adquisitivo, frente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa mensualmente el Indec (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).

LOS SALARIOS SEÚN CATEGORÍA

El acuerdo salarial general para el gremio de comercio establece un 15% de aumento salarial no remunerativo bimestral y una suma de $40.000 fija y por única vez, también no remunerativa, al tiempo que estos aumentos se tomarán en cuenta para los adicionales de asistencia y puntualidad, y de antigüedad.

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