Desde este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó que comienzan a regir los nuevos montos mínimos a partir de los cuales los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) - más conocidas como billeteras virtuales - deben informar los movimientos de sus clientes al organismo.

Los bancos deberán informar cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales, iguale o supere los $200.000, en lugar de los $ 90.000 estipulados hasta el momento.

También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

La Resolución General 5348/2023, publicada el 19 de abril en el Boletín Oficial, también eleva los montos de los regímenes informativos para las empresas procesadoras de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) - conocidas como billeteras virtuales-, que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 - en lugar de los $ 30.000 que rigen hasta el momento- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

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