Este domingo 19 de noviembre, se realizará el balotaje 2023. Durante dicha jornada, los ciudadanos definirán quién será el presidente de Argentina por los próximos cuatro años. El diputado nacional y representante de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa, disputarán en las urnas la presidencia de la Nación.

La participación en esta instancia electoral es obligatoria para todos los ciudadanos que se encuentren habilitados para votar en el padrón electoral. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.

En total, hay 35.394.425 personas habilitadas para votar en el padrón electoral el próximo domingo en la segunda vuelta electoral, que se realizará entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde, horario en que cerrarán sus puertas los centros de votación.

Quien no vote tiene que justificar su ausencia:

👉 ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral con la documentación que acredite el motivo de la falta y si no lo hace debe pagar una multa. También puede consultar su situación ingresando a https://infractores.padron.gov.ar/. 

👉Si el elector tiene entre 16 y 70 años y no asistió a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, tiene que justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones

Si no lo justifica, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite podrá realizarse hasta el 21 de diciembre, según el cronograma electoral oficial.

Qué justificación es válida para no votar

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
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