Cómo son los nuevos trámites obligatorios
Desde septiembre, la AFIP recategorizará de oficio a contribuyentes.
CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - El mes próximo, la AFIP pondrá en marcha el mecanismo de recategorización de oficio de monotributistas. De esta manera, cuando el organismo detecte inconsistencias, dispondrá el cambio de escalón dentro de la tabla del sistema. Esto ocurrirá una vez que haya vencido el período durante el cual será obligatorio para los contribuyentes cambiar o confirmar su categoría. Hasta ahora, el Estado estaba habilitado sólo a expulsar del monotributo (y enviar al régimen de autónomos) a los contribuyentes cuyos datos indicaran que tenía ingresos por un monto superior a la facturación tope.
Desde este año, en uno de los tres períodos fijados para la recategorización, todos los contribuyentes deben cumplir con un trámite, aun cuando no hayan tenido modificaciones que los lleven a cambiar de categoría (en tal caso deberán hacer una ratificación).
Los plazos para el trámite
Para este año, el organismo conducido por Alberto Abad dispuso un desdoblamiento de fechas. Así, del 1° al 20 de septiembre deberán hacer el trámite quienes deban recategorizarse. Y, en caso de tener que ratificar su estado, sólo deberán ingresar en esa fecha quienes estén en las letras F a K. La confirmación de la categoría para los ubicados en otros tramos de la tabla deberá hacerse en los siguientes períodos: categorías D y E, del 1° al 20 de octubre; B y C, del 1° al 20 de noviembre, y A, del 1° al 20 de diciembre.
A la recategorización de oficio la hará la AFIP en forma mensual y cada vez que encuentre inconsistencias. La primera será a partir del 21 de septiembre próximo.
Otra de las obligaciones por llegar es la de hacer los pagos del aporte mensual utilizando algún medio electrónico. Las categorías más altas de la escala ya están alcanzadas por esa exigencia, y desde el mes de noviembre se sumarán quienes están en las letras A, B y C de la tabla.
Fuente: La Nación