Comodoro: dentro del ejido urbano ya no se requerirá la terminación del DNI para circular
El secretario de Gobierno de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Maximiliano Sampaoli, se refirió a la extensión de horarios de los locales comerciales y aclaró que dentro del ejido urbano ya no se pedirá el DNI para circular. La ciudad entró a la etapa de "distanciamiento social".
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este miércoles a la tarde, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia habilitó la extensión de horario de varios locales comerciales. Informó que las rotiserías podrán abrir todos los días, de 10 a 23 horas, en tanto supermercados, almacenes, verdulerías, kioscos y panaderías podrán abrir hasta las 21 horas, lo que extiende en 3 horas el horario permitido hasta el momento.
Además, el horario de atención en farmacias se extendió hasta las 21 horas. Los establecimientos deportivos que hayan sido autorizados a retomar sus actividades con las medidas sanitarias correspondientes podrán abrir de 10 a 23 horas, todos los días. Otros rubros comerciales y cuentapropistas podrán desarrollar sus actividades de 10 a 20:30 horas, de lunes a sábados.
En este marco, el secretario de Gobierno de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Maximiliano Sampaoli, señaló que "teniendo en cuenta el último decreto que salió el dia lunes, la provincia del Chubut - a excepción del departamento Rawson - pasó a una etapa de distanciamiento social. Sin tener el decreto provincial, en Comodoro decidimos extender los horarios de varios rubros comerciales para que el ritmo tienda a normalizarse".
En contacto con ADNSUR, aclaró que "para circular dentro den ejido urbano no se va a requerir la terminación del DNI; sí quizás para acceder a algunos establecimientos que suelen tener mucha aglomeración de personas, como puede ser un banco o un supermercado". Y agregó: "de todos modos estamos a la espera del decreto provincial, en caso de que el decreto estipule la autorización de la finalización, adheriremos a él y seguramente sacaremos alguna resolución local".
QUÉ IMPLICA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
El Gobierno Nacional oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio y detalló punto por punto cómo es la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la que avanzan la mayoría de las provincias y distritos de todo el país que presentan un cese en el número de infectados de COVID-19 y el control de la situación epidemiológica.
El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (520/2020) fue publicado el lunes 8 de Junio en el Boletín Oficial. Allí se explicó punto por punto el alcance de la fase 5 que anunció el presidente Alberto Fernández para gran parte del país el jueves pasado, así como también se especificó cómo continuará la cuarentena en los lugares donde se deberá mantener el aislamiento.
A la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio avanzarán “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- Que no haya transmisión comunitaria del COVID-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Con respecto a la circulación en los lugares donde rige desde el lunes la fase de Distanciamiento Social, quedará prohibida “por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUCH)”. Con el objetivo de prevenir la propagación del virus, los gobernadores están facultados a “disponer el aislamiento preventivo” respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo máximo de 14 días.
El Gobierno estableció “reglas de conducta generales” que deberán mantener las personas alcanzadas por el presente DNU: mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.
Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios serán habilitadas siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad".
En las zonas alcanzadas por esta nueva fase de la cuarentena se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las “reglas de conducta generales” mencionadas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, se aclaró.
El artículo 8 del decreto recordó que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos los niveles hasta que el Ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio de las mismas en forma “total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades".
Pese a que la situación epidemiológica está controlada en las provincias con Distanciamiento Social, en la fase 5 se mantiene la prohibición de:
- Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
- Turismo.