Comodoro declarará la emergencia económica: freno a la obra pública y posible rescisión de contratos de servicios públicos
El Concejo de Comodoro Rivadavia tratará en sesión extraordinaria, el próximo jueves 22 de febrero, la adhesión a la ley de emergencia económica declarada por el gobierno provincial. Freno a la obra pública y rescisión de contratos de servicios y consultorías son algunos de los alcances. Los fondos petroleros y la paritaria municipal, intocables.
Luego de algunas reuniones mantenidas entre integrantes del Ejecutivo municipal y el oficialismo del Concejo, ya que el bloque propio se había mostrado reticente a brindar su apoyo, o al menos había requerido correcciones, el intendente Othar Macharashvili podrá contar con una herramienta similar a la dictaminada por Ignacio Torres, aunque con algunas diferencias.
Se trata de la declaración de emergencia económica, por la que el titular del Ejecutivo estará facultado a reasignar partidas presupuestarias para atender las distintas situaciones de gastos corrientes y otras obligaciones.
“Al transcurrir el primer mes de gobierno -dice el proyecto, al que accedió ADNSUR, entre sus fundamentos-, podemos ver cómo la autoridad de la nación se retira como actor regulatorio en el ámbito de la economía, dando vía libre al capital concentrado para determinar libremente los precios, lo que repercute negativamente en el valor de la moneda”.
“Como consecuencia de estas omisiones, verificamos que efectivamente el nivel de actividad económica, el empleo y los salarios reales han caído, en tanto que aumentan las consecuencias sociales de la pobreza e indigencia”, añade el texto de la ordenanza propuesta.
EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS, ¿Y MUNICIPALIZACIÓN DE SERVICIOS?
El texto avanza en la previsión de que los fondos asignados en el presupuesto 2024 podrían resultar insuficientes para afrontar las distintas obligaciones del Estado municipal, contemplando también la posibilidad de una caída en la recaudación.
En ese punto, se hace especial énfasis en la prestación de servicios públicos y las partidas de subsidios que el Estado municipal destina a sostenerlos (aunque no los menciona, vale recordar que se trata de las concesiones de transporte público y recolección de residuos sólidos urbanos, que demandarán, entre ambos, alrededor de 15.000 millones de pesos este año).
“Aquellos contratos administrativos que fueron previstos de un modo determinado en un contexto de crecimiento económico, deben adecuarse a la realidad actual -añade el intendente, en la fundamentación de la norma-. Lo que la comunidad requiere y lo que efectivamente puede pagar, como tarifas o bajo la forma de subsidios, está sujeto a variaciones de contexto. Especialmente frente a situaciones de emergencia. El interés privado nacido de una contratación pública no implica un privilegio inamovible de rango superior al interés general de toda una comunidad”.
Es el preludio para lo que establece el artículo cuarto, que faculta al Ejecutivo Municipal, a partir de la declaración de la emergencia, a que se considere la norma como causal de fuerza mayor, para promover “la extinción de los contratos de obra pública, de concesión de servicios públicos, de consultoría, de suministros, locación servicios y de obra”.
Con la norma se dan por caídos los sistemas de redeterminación de precios de obra pública y se convoca a renegociar los contratos vigentes en un plazo de 10 días luego de la promulgación de la ordenanza, como también modificar las prestaciones de los contratos de servicios públicos concesionados, que incluye: posibilidad de suspender su ejecución; modificar modalidades y plazos; y “asumir total o parcialmente los servicios, de manera de asegurar su sustentabilidad, readecuar las tarifas y la afectación de recursos públicos en concepto de subsidios”.
NO SE AFECTAN LOS FONDOS PETROLEROS NI LOS SALARIOS MUNICIPALES
Una de las salvedades que hace la norma es que los fondos provenientes del bono compensador de hidrocarburos, que por ley provincial se asignan específicamente para obra pública, no podrán ser derivados a otros fines.
Esta es una de las distinciones que hace el proyecto municipal con relación al provincial, que afecta una parte de esos fondos para su reasignación a gastos generales. En este caso, el artículo segundo del proyecto municipal establece taxativamente:
“Consérvese el destino previsto en el artículo 74 de la Ley XVII Nº 192 para los ingresos Públicos Municipales provenientes del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable”, con lo cual se impide que una interpretación amplia de la adhesión a la ley provincial, pudiera reasignar esos fondos.
Otra salvedad que hace el proyecto es que la declaración de la emergencia económica no afectará a las negociaciones paritarias con los gremios municipales. Así lo estipula en el artículo primero:
“La declaración de emergencia no afectará la celebración de negociaciones paritarias y el pago de salarios y remuneraciones”.