Comodoro tiene 90 familias anotadas en el Registro de Adoptantes
Las familias quieren adoptar bebés y no siempre puede dárseles respuesta, explicó el Juzgado de Familia.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En Comodoro Rivadavia existe un registro de 90 familias inscriptas en el registro de adoptantes. “Hay años en los que tenemos varios niños para dar en adopción y al siguiente ninguno. Lo más difícil es que las familias quieren adoptar bebés y no siempre podemos dar una respuesta a esa necesidad. A nivel nacional tampoco se puede responder a la demanda, que es similar a lo que sucede en la ciudad”, expresaron la Dra. Verónica Robert Jueza del Juzgado de Familia N° 3 y la Dra. Verónica Re, Secretaria del Juzgado de Familia N° 1, en el marco del Curso de Práctica Profesional organizado días atrás por el grupo de noveles abogados del Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia.
“Adopciones” en el Nuevo Código Civil y Comercial fue la temática desarrollada por las profesionales, quienes platearon la importancia del trabajo interdisciplinario que se realiza con los operadores administrativos y de los organismos administrativos, que participan en el proceso de adopción, para que la adopción sea la última opción.
“El mandato de la ley expone que el chico debe quedar, en lo posible, con su familia y preservar esos vínculos, porque tener una familia y vivir en familia es un derecho humano fundamental. “Entonces toda afectación de ese derecho tiene consecuencias gravísimas, esto quizás no responde al deseo de muchas familias que quisieron adoptar y que serían muy buenos padres, pero lamentablemente no se puede satisfacer esta demanda porque en realidad, las situaciones que derivan en adopción son situaciones extremas”, expresó la Dra. Verónica Roberts, Jueza de Familia del Juzgado Nº3.
PROCESO
Esto significa que para que un niño llegue a definirse en adopción, antes debe pasar por un proceso extenso, donde existan situaciones claras que indiquen que ese niño no puede continuar compartiendo ese círculo familiar. “La mayoría de las personas quieren adoptar niños recién nacidos; entonces el que tiene 10 años o más no siempre quiere ser adoptado, por un lado, pero además no hay tantas familias como para adoptarlos”.
También se dan casos esporádicos como grupos de hermanos que requieren un tratamiento especial y un seguimiento muy cercano, porque son situaciones particulares. La Dra. Re describió que suele suceder que un año surgen cuatro o más madres que manifiestan su decisión de brindar el consentimiento informado de dar en adopción, pero en los siguientes años solo se presentan uno de estos casos. “Es absolutamente aleatorio”, afirmó.
La única forma de adoptar es a través de una sentencia judicial que tiene efecto constitutivo y declarativo. “Como abogados tenemos que tener muy en claro que lo que se busca es una familia para el niño, no un niño para la pareja. Hay que respetar y reconocer los orígenes de la familia del niño, como su identidad bilógica, como lo dice el nuevo CCyC”, expresó la Dra. Roberts, jueza de familia del Juzgado N° 3.
FAMILIAS DEL CORAZÓN
Durante la clase también se habló del rol de las Familias del Corazón; un recurso para no institucionalizar a ese niño, lo que implicaría derivarlo a la Casa del Niño.
“Siempre es mejor que el niño esté al abrigo de una familia y que su situación cotidiana se modifique lo menos posible, que pueda vivir en familia que tenga gente que lo cuide, que le dé cariño que lo trate como un hijo, eso es una familia del corazón. Pero es absolutamente transitoria y las personas que cumplen este rol, son muy valoradas por el juzgado porque es una ayuda a la comunidad y a nosotros” afirmó la Dra. Robert y explicó que es necesario que estas familias estén preparadas para el desprendimiento, porque si la Familia del Corazón no está dispuesta al desprendimiento, no va a poder cumplir la función transitoria.
Las Familias del Corazón son un eslabón en el proceso de adopción, porque el juez precisa de su accionar cuando necesita sacar a un niño de su círculo familiar por un tiempo, transitoriamente o definitivamente, “pero hasta que decide si esto va a ser definitivo o puede volver a su familia de origen. La realidad es que este niño tiene que estar en algún lado, donde debería estar sino está en una familia” explica la jueza, quien mientras el niño está de forma transitoria con la Familia del Corazón evalúa la situación de la familia de origen.
“Puede ser que haya una madre que esté pasando por un proceso que este consumiendo drogas, entonces necesita hacer un tratamiento y tiene que ser transitoriamente internada a los fines de recuperarse de salud, entonces es ahí donde se recurre a las Familias del Corazón” explica.
CAMBIOS EN EL CCyC EN LA INSTITUCIÓN ADOPCIÓN
El nuevo Código Civil y Comercial en vigencia trajo cambios en la institución adopción, que también fueron abordados durante la charla brindada por las profesionales. La trasformación en el proceso de adopción es clara al observar que hoy se determina la adopción a través de una sentencia, que se desarrolla luego de un proceso de tres etapas: la declaración de adoptabilidad, la guardia con fines de adopción y el juicio de adopción. La guarda con fines de adopción no es un proceso autónomo como era antes, es una sentencia dentro del proceso del estado de adoptabilidad.
Los niños deben conocer expresamente el derecho de origen, por lo cual sus padres adoptivos deben respetar la identidad de origen y el origen. “El niño de 13 años posee una acción autónoma que es conocer la realidad biológica”, explica la Dra. Re, sin importar el tipo de adopción, sea plena, simple o de integración.
Otros de los cambios es el proceso en el que culmina la adopción; antes se tomaban distintas medidas que tramitaban dentro de la judicialización del caso, se adoptaban medidas que corrían un expediente de medida cautelar, “hoy esas medidas tienen un plazo de 180 días.
Se regula el proceso que culmina en la adopción con plazos más acotados, previendo una declaración de estado de adaptabilidad que culmina con la petición de los legajos de pretensos adoptantes, se acorta el pedido de guarda pre-adoptiva a seis meses máximo y le da la posibilidad al juez, una vez consumido ese periodo de seis meses, de iniciar el proceso de adopción o lo puede hacer el organismo administrativo que en este caso sería la oficina de adopciones. Lo que hacen los cambios es simplificar el procedimiento, acortar los plazos y que en muchos casos es una expresión de deseo porque no siempre esos plazos se pueden acortar”, expone la Dra. Robert.
Fuente: Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia