COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En nuestra ciudad, en dos meses una pareja puede estar divorciada. Con la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial (CCyC)- 1 de agosto de 2015- el trámite del divorcio es más simple; puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges y no es necesario que se invoque una causa de la ruptura. La abogada y Jueza del Juzgado de Familia N° 1, María Marta Nieto –en el marco del ciclo de conferencias que realiza el Colegio Público de Abogados de nuestra ciudad y que tiene como objetivo acercar capacitación continua a los matriculados- brindó una charla sobre el Divorcio y los cambios que se plantean en el nuevo Código Civil y Comercial.

Foto: esderecho.com.ar

La importancia de la reforma que introduce el CCyC es que ya no se discuta más la causa de la separación (el adulterio, abandono del hogar, etc.), con lo cual se prioriza la no conflictividad de la familia y la autocomposición como modo de resolver aquellas cuestiones que derivan de la separación. Respuestas a las consultas más frecuentes.

¿Puede uno solo de los cónyuges pedir su divorcio?

“Si, en caso que el pedido de divorcio sea unilateral, el interesado debe acompañar una propuesta de cómo regular los efectos del divorcio, tanto los personales como patrimoniales, por lo cual el juez corre un traslado de la propuesta a la otra parte, al otro cónyuge. El otro cónyuge, puede estar de acuerdo o no y presentar una contrapropuesta, pero su falta de acuerdo o silencio no impide el dictado de la sentencia que disuelve el vínculo”.

¿Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en la propuesta para divorciarse?

“No; puede presentar una contrapropuesta. En caso de que no conteste o no esté de acuerdo, aun procurando la conciliación, el juez debe decretar el divorcio, porque la condición de admisibilidad es que acompañe una propuesta, no es condición de admisibilidad que estén de acuerdo. Hay distintos supuestos, pueden pasar distintas cosas desde que se pide el divorcio. Si los dos vienen con una propuesta y están de acuerdo, el juez decreta el divorcio y homologa los acuerdos a los que hayan arribado las partes. Así sea un acuerdo parcial y no integral, así sea asistencia alimentaria o cuidado personal”.

¿Si los cónyuges no llegan a un acuerdo?

“En el caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, cada uno tiene que hacer valer su pretensión por los procesos correspondientes. Eso quiere decir que si no se pudo llegar a un acuerdo en alimentos, por ejemplo, deberá iniciarse un proceso por alimentos, si no pudimos acordar respecto a la atribución del hogar familiar, se inicia por eso un proceso, así con cada una de las cuestiones a las que no lleguen al acuerdo, van a tener que iniciar el respectivo proceso. Algunas se pueden acumular y otras no. La mayoría no”.

¿El proceso de divorcio es más rápido con la puesta en vigencia del CCyC?

“Es más rápido que un contencioso, pero con las recargas de las audiencias en los juzgados, no es de un día para el otro. Se estima que en dos meses aproximadamente se dicta la sentencia de divorcio, depende también de si la petición es unilateral o bilateral y de las propuestas y acuerdos que puedan formalizar. Entonces, el plazo de duración de este tipo de procesos puede ir de una semana a dos meses. El Código pone en relevancia el principio de inmediación del juez con las partes y debe tomar contacto personal con las mismas, procurando la conciliación de los efectos derivados del divorcio.  En los juzgados de familia no estamos en condiciones de señalar una audiencia para el día siguiente, es decir con tanta premura. Ahora bien, hay un límite en la injerencia del Estado en la vida familiar, se llama a las audiencias para tratar de conciliar, pero si no pueden conciliar se dicta el divorcio y tu objetivo de divorciarte está cumplido”.

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

“Los efectos del divorcio que tienen que acordar las partes son los referidos a: si tuvieran hijos la asistencia alimentaria, los cuidados personales, la residencia, el régimen de comunicación, la atribución del hogar familiar, si va a haber una contraprestación económica por la atribución del hogar y los efectos patrimoniales son los que tienen que ver con la división de bienes de la comunidad”.

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