La Ley de Alquileres quedó derogada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dispuesto por el gobierno de Javier Milei. De esta forma, existen nuevas condiciones y requisitos para determinar la relación entre inquilinos y propietarios. 

La ley anterior indicaba que los contratos debían realizarse por dos o tres años. Según la derogación, ahora es posible que se celebren desde los tres meses. 

Por otro lado, después de la derogación de la ley, los propietarios y las inmobiliarias impulsan el uso del seguro de caución, algo que antes las personas que llevaban un recibo de sueldo o un garante no tenían necesidad de conseguir. En muchos casos, en contratos celebrados recientemente, los obligan a conseguir también un seguro de caución. 

Con respecto a los valores, en algunos casos los propietarios piden indexarlos por el precio de la nafta más cara o al de la carne, y este nuevo marco regulatorio lo permite. 

Hasta hace poco se veían avisos de propiedades que aclaraban que, como el monto del alquiler se pedía en dólares, no se indexaba. Eso ya no sucede, sin importar la moneda, ahora los locatarios piden varios aumentos.

Por otro lado, en la Ciudad de Buenos Aires está prohibido que las inmobiliarias cobren un mes de comisión. Sin embargo, muchas lo hacen e incluso lo publican en los avisos online. Además, muchas inmobiliarias cobran sellado a pesar de que en la Provincia Buenos Aires se prohibió que lo hagan.

Anteriormente, con la Ley de Alquileres, el monto de la comisión quedaba fijado en un monto similar al valor de un mes de alquiler para las inmobiliarias. Con la derogación de esta ley, no hay límite con respecto al pedido de la comisión, lo que favorecerá a las empresas. 

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