La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto

Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa del monotributo queda de la siguiente manera:

  • Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01
Valor nuevo: $6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%

  • Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%

  • Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23
Valor nuevo: $13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%

  • Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55
Valor nuevo: $16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%

  • Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72
Valor nuevo: $19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%

  • Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%

  • Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05
Valor nuevo: $29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%

  • Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45
Valor nuevo: $44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%

  • Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22
Valor nuevo: $49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%

  • Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04
Valor nuevo: $56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%

  • Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%


Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
  • En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
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