CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Once provincias crearon registros o establecieron normas para regular la tenencia de mascotas potencialmente peligrosas, o llamadas "temperamentales", y evitar así ataques como los registrados en los últimos días de mascotas pitbull que mataron a un hombre en Ezeiza y a una niña de 9 años en San Juan y un tercero que lesionó gravemente a una menor de 7 años en la localidad bonaerense de San Miguel.

En San Juan, la Cámara de Diputados debate en comisiones tres proyectos destinados a regular la tenencia de animales peligrosos, sobre los cuales los legisladores crearán lo que se llamará la "Ley Lara", en honor a Lara Aguero, la nena de 9 años que murió el mes pasado en esa provincia, a raíz del ataque de un pitbull.

Los proyectos fueron presentados por el diputado del Frente de Todos Juan Carlos Abarca, el legislador bloquista Edgardo Sancassani y el diputado del Frente con Vos (Cambiemos), Enzo Cornejo y en todos los casos "buscan contar con una ley para la tenencia responsable de animales altamente peligrosos", según dijo a Télam el diputado Abarca y que "sugieren la creación de un registro, multas y acciones civiles y penales para quienes no observen el buen cuidado de los animales", según completó el diputado Cornejo.

La nueva "Ley Lara" podría ser tratada en el recinto la semana que viene, después de consensuar las acciones previstas en los tres proyectos.

Por su parte, en la capital de Córdoba los perros considerados "potencialmente peligrosos" tienen que estar registrados, para salir a la calle deben contar con bozal y sus dueños están obligados a pasearlos con cadena, de lo contrario podrían recibir multas. Además, a nivel provincial, hay una ley que regula la tenencia de este tipo de perros, aunque a pesar de tener vigencia desde el año 2009, aún no se reglamentó su aplicación.

En Mendoza, rige una ley que considera como perros peligrosos "a razas que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales y daños a las cosas".

La ley, establece que las razas peligrosas o cruzas son Mastín Napolitano, Doberman, Pitbull, Bull Terrier, Dogo Argentino, Rottweiler, Presa Canario, Akita Inu, y Gran Perro Japonés, pero como la autoridad de aplicación y control deben ser los municipios y cada uno de los 18 distritos tiene su criterio propio, existen aún vacíos legales para la reglamentación de esa norma.

En San Luis, existe una ordenanza que obliga a los dueños a realizar la inscripción de perros considerados potencialmente peligrosos, y apunta a una tenencia responsable de mascotas Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Dóberman y Ovejero Alemán, además de exigir una evaluación del predio donde habita el animal que deben ser cerrado. Además, cuando el can transita en la vía pública debe hacerlo con un bozal y correa y los que no cumplan pueden ser multados por $10.000.

En Neuquén, la Subsecretaría de Ciudad Sustentable cuenta con un protocolo de cuatro puntos para actuar ante la mordedura de un perro: asistir a un centro de salud, realizar una exposición policial, comunicarse con el equipo municipal de "Bienestar Animal" y hacer el control antirrábico.

La titular de esa cartera, Andrea Ferracioli, dijo a Télam que "si hacemos el control antirrábico de un animal, queda en un canil con asistencia veterinaria por 10 días y si el perro no tuvo ningún síntoma de rabia, se le devuelve al dueño con una multa importante".

En Puerto Madryn, Chubut, hay una ordenanza del 2006 que creó un "registro municipal obligatorio de perros potencialmente peligrosos" con los datos del propietario, la raza del perro, pelaje, tamaño, sexo, edad y nombre al que responde el animal.

En Trelew, existe una ordenanza similar por la cual, según la veterinaria Verena Dietz, del área de Zoonossis de la municipalidad, "estos perros deben ser registrados con una patente que tiene la exigencia de la puesta de un chip, que es obligatorio pero que nunca se implementó porque es la municipalidad la que tiene que colocarlo y jamás contamos con la máquina chipeadora".

También en Río Negro, a través de la Ley Nº 4043, se establecen las condiciones necesarias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, para preservar la vida y la integridad de las personas.

Por su parte, la capital rionegrina cuenta con una ordenanza que regula la tenencia de canes y considera "perros potencialmente peligrosos a aquellos que pertenezcan a las razas frecuentemente señaladas: Terrier, American Stafforshie, Fila Brasileño, Rottweiler", entre otras, que deben pasear por la vía pública con un bozal y una correa acorde con el peso del animal.

En la capital de La Pampa, Santa Rosa, hay una ordenanza que establece las formas en que las mascotas deben circular por la vía pública y fija sanciones para sus dueños y dueñas en caso de incumplimiento de lo prescripto.

En cuanto a los perros potencialmente peligrosos, la norma los califica así cuando han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; cuando han sido adiestrados para el ataque y la defensa; y pertenecen a las razas o cruces de Dobermann, Dogo Burdeos, Mastin Pit Bull, entre otros.

En Jujuy, el municipio capital aprobó en 2017 una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas que prevé condiciones para los dueños de 14 razas de perros consideradas como de "manejo especial", su inscripción en un registro y un trabajo particular de adiestramiento.

En Santiago del Estero, se aprobó la Ley 6.973 en enero de 2010 que establece el régimen para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, que no son definidos por raza sino por "haber atacado a personas u otros animales domésticos o bien muestren un comportamiento agresivo".

Por último, el director del área de Veterinaria de Bahía Blanca, Fernando San Juan, dijo a Télam que "acá hay una ordenanza que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de la cual solo se puso en práctica una parte del reglamento".

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