RAWSON -  Chubut recibió del Gobierno Nacional un adelanto de fondos coparticipables por un total de 250 millones de pesos, debido a las «dificultades financieras transitorias» que atraviesa la provincia.

Así lo establece el decreto 983/2016 de la Presidencia de la Nación, publicado ayer en el Boletín Oficial, en cuyos considerandos se señala que «el Gobierno de la Provincia del Chubut se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas».

Un similar adelanto de fondos coparticipables y por los mismos motivos se otorgó a Santa Cruz y Río Negro, totalizando entre las tres provincias un monto de 780 millones de pesos. Santa Cruz, la provincia gobernada por Alicia Kirchner, recibirá en esta oportunidad 280 millones de pesos, con lo que acumula 380 millones en el año, ya que había recibido dos adelantos por 50 millones en mayo y julio, respectivamente.

En tanto, la provincia de Río Negro recibirá 250 millones de pesos, que se suma a la misma cantidad que había recibido la semana pasada, con lo que ya acumula 500 millones. Por su parte, Chubut también recibirá 250 millones como ayuda financiera, en lo que es el segundo adelanto que le otorga el Gobierno nacional, luego del mismo monto que había recibido en enero, según se consignó.

EL DECRETO 983

El decreto 983/2016 fue firmado por la vicepresidenta Gabriela Michetti, el jefe de gabinete Marcos Peña y el ministro Francisco Cabrera. En su parte resolutiva expresa textualmente:

«ARTICULO 1º- Dispónese otorgar, a través de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, un adelanto financiero a la Provincia del Chubut, por hasta la suma total de Pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000).

ARTICULO 2º- Facúltase a la Secretaría de Hacienda a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTICULO 3º- Establécese qué, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia del Chubut deberá:

a)Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b)Autorizar a la Secretaría de Hacienda a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTICULO 4º-La Contaduría General de la Nación registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia del Chubut.»

Fuente: El Chubut

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