A partir del pasado 14 de noviembre, hay un destino al que los argentinos pueden viajar y no se cobrará el 35% del impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria).

Se trata de las Islas Malvinas. De esta manera se corrige un error, aplicado durante la creación del impuesto PAIS en el año 2020. Si bien la ex titular de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), Mercedes Marcó del Pont había reglamentado que aquellas personas que decidan viajar a las Islas Malvinas y comprar el pasaje de avión con tarjeta no se cobraría el impuesto. Sin embargo, se olvidó de incluir en la resolución los gastos dentro de la isla.

Por este motivo, todas las personas que visitaban el lugar, luego les cobraban el 35% de impuesto PAIS. Tal como pasó tras la queja de un piloto argentino que viajó a las Islas Malvinas en octubre para realizar un homenaje a los caídos en la Guerra de 1982 y luego le cobraron los impuestos como si hubiera viajado al exterior.

Islas Malvinas Foto: Archivo
Islas Malvinas Foto: Archivo

Ahora, con la Resolución 5286, el titular de la AFIP Carlos Castagneto dispuso en el articulo 1 "aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".

La ley se refiere en los incisos:

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

Con información de Iprofesional

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