CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - El Gobierno Nacional precisó que cualquier empleado podrá ausentarse de su puesto laboral el día que tenga que ir a vacunarse. La medida fue anunciada a través de la Resolución 92/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial,  firmado por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, quien detalló cómo será el procedimiento en este tipo de casos. 

El primer artículo de esta norma estableció que “será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.

Además, las autoridades nacionales aclararon que bastará con presentar “la constancia de la aplicación” para acreditar las razones de la ausencia, siempre que se cuente con la “previa autorización del empleador”.

De acuerdo con los datos oficiales, la cantidad de dosis totales distribuidas hasta ahora fueron 1.703.615, del total de 1.800.000 vacunas arribadas en los cinco cargamentos que llegaron al país: cuatro de Sputnik V por un total de 1.220.000 y uno de 580.000 de la vacuna Covishield de AstraZeneca/Oxford fabricada en India, que también requiere dos aplicaciones, aunque del mismo componente.

De las 780.455 dosis aplicadas hasta el momento (entre la primera y la segunda), el 92,11% tuvo como destino al personal de salud (718.863 dosis), mientras que el resto se destinó a las personas de más de 60 años de edad y al “personal estratégico”, integrado por miembros de las fuerzas de seguridad y armadas, docentes y personal no docente de todos los niveles educativos, responsables del funcionamiento del Estado y personal del Servicio Penitenciario.

Con la llegada de la vacuna china Sinopharm a la Argentina, y a pocos días del comienzo de las clases en la mayor parte del país, las autoridades sanitarias comenzaron a inmunizar a los maestros, aunque el plan en este caso contempla seguir un cronograma basado en cinco grupos prioritarios:

1. En el primer grupo estará el personal de dirección y gestión, el de supervisión e inspección, los docentes frente a alumnos y alumnas de nivel Inicial (incluye ciclo maternal), los de primer ciclo del nivel primario, (1°, 2° y 3° grado) y los de educación especial. Cantidad: 457.694.

2. En el segundo grupo se contempla al personal de apoyo a la enseñanza, todo otro personal sin designación docente pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios. Cantidad: 247.413.

3. En el tercero estarán los docentes frente a alumnos y alumnas de nivel primario, del segundo ciclo de 4° a 6°/7° grados. Cantidad: 148.692.

4. El cuarto grupo estará conformado por los docentes frente a alumnos y alumnas de nivel secundario, de educación permanente para jóvenes y adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional. Cantidad: 331.099.

5) Finalmente, en el último grupo estarán los docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades. Cantidad: 273.185.

LAS PRIMERAS SEIS ETAPAS DEL PLAN 

1. Personal de salud (escalonamiento en función del riesgo de actividad).

2. Adultos mayores de 70 años y personas que residen en geriátricos u hogares de adultos mayores de la Ciudad. Se implementa una subetapa que arranca con los mayores de 80 años.

3. Adultos mayores de 60 a 69 años.

4. Personal estratégico.

5. Personas entre 18 y 59 años con factores de riesgo: diabetes (insulinodependientes y no insulinodependientes), obesidad grado 2 y 3, enfermedades cardiovasculares, renales y/o respiratorias crónicas.

6. Otros grupos estratégicos definidos por las jurisdicciones de acuerdo a la disponibilidad de dosis.

Entre los considerandos de la Resolución publicada este viernes, el Gobierno señaló que “el desarrollo y despliegue de una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus”.

Además, se remarcó que “el Estado Nacional fomenta la aplicación” de estas dosis, siempre que sean “recomendadas por la autoridad sanitaria”, por lo que resultaba “necesario justificar la inasistencia laboral de las trabajadoras y los trabajadores que obtengan turno para inocularse, sin que ello produzca pérdida o disminución de sueldos y/o premios por presentismo”.

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