Cuándo se podrá solicitar el reintegro del nuevo impuesto al dólar
Los primeros en conseguir la devolución serán aquellos contribuyentes que no están alcanzados por los impuestos patrimoniales, quienes podrán solicitar el reintegro una vez finalizado el año calendario.
CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Tras anunciar que se sumará un nuevo impuesto de 35% a la compra de divisas y a los pagos con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera, la nueva expectativa está puesta en cuándo se podrá solicitar el reintegro, que será de forma anual, como anticipó la AFIP. Las fechas variarán según si el contribuyente paga Ganancias, Bienes Personales o no es alcanzado por estos tributos.
Los primeros en conseguir la devolución serán aquellos contribuyentes que no están alcanzados por los impuestos patrimoniales, quienes podrán solicitar el reintegro una vez finalizado el año calendario. Según indicaron en la AFIP, a partir de enero se habilitará la posibilidad de pedir la devolución de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre -cuando empezó a regir el gravamen- y el 31 de diciembre.
Antes de efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán tener el CUIT, la clave fiscal e informar a la AFIP un CBU para hacer la transferencia. "La AFIP realizará validaciones y controles sistémicos y si está bien, devuelve en la cuenta bancaria. ¿Qué se controla? Por ejemplo, que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre bienes personales", comentaron en el fisco.
Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos impuestos en junio, fecha en la que se suele presentar. Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
Las operaciones que no están alcanzados por el nuevo impuesto son las mismas que tampoco pagan el impuesto PAIS. Estas son la compra de libros (en cualquier formato), la adquisición de medicamentos y los gastos referidos a prestaciones de salud, el uso de plataformas educativas o software dedicado a ese fin no está alcanzado por la percepción del 35%.
Tal como destaca La Nación, tampoco pagarán el recargo los gastos asociados a proyectos de investigación cuando los investigadores se desempeñen en el Estado nacional, provinciales y los municipios y las universidades que integran el sistema universitario argentino.