Iniciado ya el periodo estival, gran parte de las empleadas domesticas suelen hacer uso de sus vacaciones en el mes de enero. ¿Cuánto deben cobrar?

Las empleadas registradas pueden acceder a sus vacaciones de verano, avisando correspondientemente a sus empleadores. Tienen contempladas una licencia anual ordinaria, que se establece según la antigüedad, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal.

La legislación indica que el período para otorgar vacaciones va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo y el empleador tiene derecho a negociar la fecha con la trabajadora.

En caso de que el empleador defina la fecha de vacaciones de la trabajadora, debe notificarla con 20 días de anticipación, recordó el diario Río Negro. 

¿CUÁNTO DEBEN COBRAR?

Durante las vacaciones deben percibir el salario que cobran de manera normal y habitual al momento de tomar el descanso anual, sin ningún monto extra.

La ley contempla que el empleador debe abonarlo antes del inicio de la licencia, por esta razón, se debe considerar que al mes siguiente se va a cobrar menos o nada en caso de que las vacaciones fueran por todo período laboral de treinta días.

La empleada sin retiro también tiene que percibir en su salario un monto equivalente a la comida y alojamiento, incluso durante las vacaciones, que no puede ser inferior al 30% del salario diario.

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