A través del Boletín Oficial, este miércoles se formalizó el decreto (599) que reglamenta el acceso a los mercados aerocomerciales y modifica tres artículos del Código Aeronáutico bajo la política de “cielos abiertos”.

Con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Franco, y el ministro de Economía, Luis Caputo, en sus considerandos, el decreto establece que la actividad aerocomercial en la Argentina debe “regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia”.

“Es intención del Poder Ejecutivo nacional aumentar la conectividad aérea tanto dentro del país como también con terceros Estados”, señala la norma.

De esta manera, la medida impacta en las autorizaciones aerocomerciales para operar en territorio nacional. Serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

La decisión, explicaron, apunta a fomentar la competencia y, a su vez, elimina la capacidad aeroportuaria de Aerolíneas Argentinas, que contaba con más espacios y franjas horarias exclusivas.

Entre otras cosas, elimina la capacidad aeroportuaria de Aerolíneas Argentinas.
Entre otras cosas, elimina la capacidad aeroportuaria de Aerolíneas Argentinas.

Por otra parte, la medida permite que las aerolíneas puedan alcanzar acuerdos sin limitaciones y solo deberán contar con la aprobación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). También autoriza que existan más operadores de rampas y que cada aerolínea pueda elegir la empresa que le brinda el servicio. En la actualidad, Intercargo tiene la exclusividad del servicio de rampa.

Con respecto a la reforma del Código Aeronáutico, se modifican tres artículos. El Gobierno señaló que se aplicará teniendo en cuenta los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, “procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales”.

El decreto fue trabajado en conjunto entre la Secretaría de Transporte y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger y complementa al DNU 70/23 que habilitó la desregulación del mercado aéreo y que busca aumentar las conexiones entre los distintos países.

CIELOS ABIERTOS: QUÉ DICE EL DECRETO

Con el decreto 599, el Ejecutivo formalizó una serie de reformas en la actividad aerocomercial que tiene como eje la desregulación del sector. De esta manera, reglamentó el acceso a los mercados aerocomerciales y se habilitó el ingreso de nuevos operadores. La Secretaría de Transporte indicó que esta medida “transparenta el modo en el que se asignan las posiciones y horarios de vuelo a las aerolíneas y optimiza los servicios en los aeropuertos”.

La decisión del Ejecutivo permite digitalizar trámites, desregular los servicios de rampa en los aeropuertos y agilizar los procesos para otorgar rutas. También habilita a quienes tengan pequeñas aeronaves a ejercer “una industria lícita”.

“El objetivo final del paquete de reformas es que el país tenga mayor conectividad, más frecuencias y nuevas empresas aéreas”, señalaron desde Transporte. Y agregaron: “Esto generará un mayor flujo de turismo en las provincias argentinas, con tarifas más competitivas para que más personas puedan volar”.

Se trata de la llamada política de “Cielos Abiertos”, que se basa en firmar convenios con distintos países de la región para aumentar el caudal de vuelos entre los dos países que lo firman, potenciar el turismo y, a la vez, generar nuevas condiciones para atraer inversiones en el sector. Tal como explicó TN, ya hay acuerdos con firmados con Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Uruguay, Panamá y Canadá. La firma del convenio implica que cualquier aerolínea pueda volar a distintos destinos de ambos países sin restricción de frecuencia o capacidad.

LOS OCHO PUNTOS DE LA DESREGULACIÓN DEL MERCADO AÉREO

De acuerdo con el decreto 599, la actividad aerocomercial se regirá por los siguientes principios:

  • Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
  • Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores.
  • Desregulación tarifaria.
  • Resguardo de la seguridad operacional.
  • Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
  • Libertad en la fijación de frecuencias.
  • Intervenciones de la Administración Pública Nacional “limitadas y eficientes”.
  • Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria.
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