COMODORO RIVADAVIA - Una pareja convivió durante 16 años. Gracias a la empresa del hombre tuvieron prosperidad económica. Pero se pelearon y los jueces consideraron que ella quedaba en desventaja. Podrá usar el hogar de Rada Tilly durante dos años, pero pagando los servicios, y recibirá tres cuotas de 60 mil pesos.

Tras la separación, un hombre deberá pagarle a su expareja 180 mil pesos en tres cuotas mensuales en concepto de compensación económica y le permitirá vivir en la casa de Rada Tilly que compartían. Ella deberá pagar los impuestos, tasas y servicios y mantener la casa en condiciones. Será por dos años o hasta que efectivicen la división del inmueble, lo que suceda primero. Es uno de los primeros fallos de su tipo en Chubut.

La sentencia fue confirmada por la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y la firmaron Fernando Nahuelanca y Julio Antonio Alexandre. Ella es D.A.E. y él, R.G.S. Convivieron durante 16 años y se separaron el 13 de octubre de 2015.

Su unión convivencial se inició en 1999. El hombre explotaba una pequeña ferretería; ella cursaba el Profesorado en Artes Visuales, atendía al niño y realizaba las tareas del hogar. En 2003, para reforzar la economía familiar, comenzó a trabajar como administrativa en la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de 8 a 15.

La mujer declaró que cuando en 2006 la ferretería ingresa a una sociedad comercial, la pareja “disfrutó de una notable mejora en el nivel de vida”. Compraron vehículos, la casa en Rada Tilly, un terreno en el barrio cerrado y propiedades en Sarmiento. Acostumbraban a realizar viajes de ski y al exterior en hoteles de excelente categoría. Tuvieron capacidad de ahorro para “darse algunos placeres”.

Pero luego del cumpleaños de su hijo, el 14 de agosto de 2015, “advirtió que las desavenencias de pareja eran insalvables, dando por concluida la convivencia”.

Al iniciar la demanda, la mujer denunció que con su sueldo de 20 mil pesos no podía comprar una casa para vivir, solventar sus gastos personales y los del hijo.

Por la separación, “su nivel de vida sufrió una notable desmejora”. Aseguró que su carrera docente se frustró “ante la imposibilidad de sostener el cúmulo de actividades que desarrolló durante la convivencia”. Por su edad y poca capacitación laboral no podía tener un mejor sueldo.

Advirtió que su ex, por ser dueño del 90% de una próspera empresa, “goza de un elevado nivel de vida”. De la comparación consideró necesaria una compensación económica.

Según el fallo de Cámara, si una convivencia termina, “el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura, tendrá derecho a una compensación”.

Esta figura la incorporó el nuevo Código Civil y Comercial. La compensación económica no es para nivelar ni igualar patrimonios sino atenuar el empobrecimiento, la frustración, la postergación, el desequilibrio y empeoramiento en la situación patrimonial del cónyuge más afectado.

No se trata de lograr una igualdad total en los ingresos de los convivientes sino de correguir desequilibrios económicos causados por el fin de la convivencia. Tampoco es para mantener el nivel de vida que llevaban ni es una indemnización. “En la convivencia las diferencias económicas quedaban automáticamente compensadas con el mayor aporte de quien tenía mayores ingresos, pero ante el quiebre convivencial el desequilibrio se pone de manifiesto”.

El hombre explicó que “no es un millonario sino un comerciante que trabaja para vivir y sostener a su familia y el capital que le fue legado”. Su único ingreso es su ferretería industrial, un proyecto familiar de 25 años. “No le caben las grandilocuencias y es trabajado por padre y hermanos”. Se quejó de tener que pagar una compensación ya que la mujer “aceptó la convivencia ya siendo él dueño de la ferretería”. Dijo que recién cuando se aprobó el nuevo Código la mujer pidió separarse y que con el fallo su ex se enriquece sin causa pese a que él “hacía un aporte mayor a la convivencia”.

“Por razones de equidad, luego de más de 16 años de convivencia y existiendo un significativo patrimonio del Sr. S., no había duda para establecer la compensación”, subraya la sentencia.

La decisión evaluó que el dúo “está involucrado en un marco de elevada conflictividad, que aleja toda posibilidad de una solución pacífica. Es evidente que las posibilidades económicas de una y otra parte difieren notoriamente”. Sólo se equipara con la compensación económica.

Fuente: Jornada

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