Diputados convirtió en ley el proyecto de etiquetado frontal
La Cámara Baja aprobó el proyecto por amplia mayoría, con 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones.
Luego de muchos idas y vueltas y debates en torno al proyecto y los temas a tratar durante la sesión que lo evaluara, Diputados convirtió, a primera hora de este miércoles, en ley el Etiquetado Frontal.
La Cámara Baja lo aprobó por amplia mayoría, con 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, mientras que 18 legisladores estuvieron ausentes de la votación al proyecto denominado formalmente "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable".
Comenzada a debatirse pasadas las 16, la iniciativa buscaba la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta octogonal, en color negro con letras blancas, que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud.
Además, determina que los artículos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
Adicionalmente, el proyecto prohíbe emitir publicidad comercial dirigida a niños en los productos que lleven el sello de advertencia.
Estos productos tampoco podrán incluir dibujos animados, personajes o figuras públicas que llamen la atención de los consumidores menores de edad, y ante igualdad de condiciones en los precios, el Estado deberá priorizar la compra de estos artículos para los distintos fines que sean requeridos.
¿En cuánto tiempo se debe cumplir la ley? Los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.
El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.
La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.