COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena civil para el Estado provincial y para dos médicos de Comodoro Rivadavia por mala praxis en el Hospital Regional, según un fallo al que tuvo acceso ADNSUR.

Los consideró responsables por la muerte de J.M.V. Es un chico de 12 años que fue operado por una quebradura en ese nosocomio pero sin hacerle un electrocardiograma previo y actualizado. La intervención le generó una dolencia cardíaca y falleció. Tampoco fue trasladado a un centro especializado.

La demanda la presentaron sus padres, Juan y Violeta, que incluyeron en los daños morales y psicológicos y perjuicios a sus otros cuatro hijos. Los médicos son un cardiólogo y un pediatra. La familia será resarcida con más de 4 millones de pesos.

Según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR, el 17 de junio de 2004 el chico se accidentó en la escuela. Se quebró la muñeca izquierda y debió ser operado. La intervención quirúrgica derivó en una serie de complicaciones por la condición cardíaca del niño. Tras varios paros cardíacos y reanimaciones, murió once días después.

La operación le causó una arritmia y un cuadro de miocardia dilatada grave. “En vez de ordenar su traslado inmediato, se lo retuvo en el Hospital y se lo medicó de acuerdo al criterio médico de los galenos intervinientes, en el caso del médico cardiólogo de adultos”.

La falta de mejoría impulsó activar su traslado, pero “pese a ser urgente se efectivizó, al menos el primer contacto telefónico así lo indica, casi siete días más tarde”.

Según el reclamo, los médicos no tuvieron en cuenta la historia clínica del menor –sufría una patología cardíaca ya diagnosticada-, y no lo trasladaron en tiempo oportuno para su atención en un centro de mayor complejidad. Remarcaron que “medió un grosero error de diagnóstico y tratamiento”.

Dos médicos deberán pagar $4 millones por la muerte de un chico
SIN TERAPIA INFANTIL

El Hospital no contaba con servicio de terapia intensiva infantil ni con médicos capacitados para atender la dolencia cardiológica. “Se lo operó aún sin haberle realizado un electrocardiograma y como consecuencia de la advertencia del anestesista se recomienda el tratamiento cardiológico. La historia clínica presentaba anomalías y tachas sin salvar”. Se solicitó su derivación por las complicaciones que surgieron, seis días después de ser operado.

Según el fallo, “el traslado del niño se pidió en forma tardía y debió requerirse apenas advertida la patología de corazón diagnosticada”. Este dato definió la existencia de “nexo causal suficiente”, especialmente para el cardiólogo interviniente. “Medió culpa de los galenos por haber actuado con negligencia”. Se extendió la responsabilidad al jefe de pediatría del Hospital.

CONTRA EL ESTADO

El Estado Provincial también fue “innegablemente responsable como garante del derecho constitucional a la salud de sus habitantes”, al igual que la aseguradora. Los ministros Alejandro Panizzi y Mario Vivas advirtieron la “gravísima omisión” de efectuar un electro cardiograma antes de operar al menor. Esta necesidad figuraba en historia clínica del menor.

“Este legajo médico es prueba documental suficiente que fue ofrecida y agregada a autos y que no fue refutada por ninguna de las partes del proceso; de modo tal que hacen plena prueba”, explicaron.

No hacer el electrocardiograma “denotó un actuar negligente como paso previo a la cirugía en un paciente cuyo ingreso anterior fue volcado en su legajo médico y de donde surge que ocurrió tres años atrás. Debían actualizarse sus estudios clínicos, sobre todo el pre quirúrgico”.

Hacerle ese estudio al chico “era indispensable para este caso en particular. Hubiera permitido a los facultativos que intervinieron evaluar si era la mejor solución, o si era menester corregir la arritmia antes de operar la quebradura de muñeca, o derivarlo a un centro de mayor complejidad antes de llevarla a cabo. Lo cierto es que la cirugía tuvo lugar y la condición cardíaca que ya tenía el menor se agravó a partir de aquel momento”.

Los médicos “no demostraron haber actuado conforme las reglas del arte de curar y no fueron diligentes”.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS

La Sala Civil explicó que “la obligación de los médicos debió priorizar el máximo de cuidado, diligencia y previsión para evitar, precisamente, dañar al paciente. Los accionados no pudieron demostrar que el deceso se hubiera producido de todas maneras y solo por la condición de salud del menor, más allá de la cirugía practicada”.

La desidia en la demora del traslado del menor frente a la “sabida carencia de un servicio pediátrico o cardiológico acorde a la gravedad del caso en el Hospital Regional, evidenció la responsabilidad de los médicos”. En cuanto a la responsabilidad del Estado chubutense, “surge en la medida que tiene a su cargo la obligación de prestar un servicio de asistencia a la salud el que debe llevarlo a cabo en condiciones adecuadas”.

“Escapa a toda lógica posible el solo hecho de pensar que no hubo negligencia cuando un niño ingresa a un hospital para atender una simple quebradura, y diez días más tarde fallece”.

Dos médicos deberán pagar $4 millones por la muerte de un chico
El último electro cardiograma al menor había sido en 2001, por una extracción de amígdalas.

“Los médicos debieron tener muy en cuenta lo volcado en sus páginas pues de haberlo hecho, probablemente no hubieran omitido un estudio tan importante cuando el último estudio similar se había practicado tres años antes y, precisamente, para practicar otra cirugía”.

En ese documento “se pudo constatar cuál fue el accionar de los profesionales que actuaron en todo momento, en especial, durante y después de la cirugía que desencadenó el lamentable suceso. No sólo se comprobó la omisión del electro cardiograma pre quirúrgico que hoy es una práctica de rutina frente a cualquier intervención por mínima que pudiere parecer, sino, asimismo, el tiempo que transcurrió entre que desmejoró la salud del niño y el pedido de traslado a un centro idóneo para su atención post quirúrgica”.

“Decir que fueron incesantes los intentos para su traslado y no demostrarlo luego, resulta insuficiente para evadir la responsabilidad. (…) Existen informes y testimonios que son elocuentes para entender que hubo negligencia”. También hay un informe de la Sociedad Argentina de Cardiología: “Expresamente señaló que la derivación del paciente con arritmia se imponía ante la falta de respuesta al tratamiento aplicado, al igual que el informe de la Sociedad Argentina de Cardiología”.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer