PUETO MADRYN (ADNSUR) - La niña de un año y mdio debió ser trasladada al Hospital de Puerto Madryn de urgencia a raíz de una profunda herida provocada por un de los canes en su cara, y luego intervenida, dado que había sido mordida en la nariz y en la boca, donde debió recibir un punto de sutura. Según testigos ocasionales del hecho y amigos de la familia de la niña, que se encontraban en la costa al momento del episodio, uno de los dos animales tenía collar colocado, a la vez que ninguno de los allí presentes acusó responsabilidad sobre el animal, que se había peleado con otro perro, aparentemente callejero, en el lugar donde la nena se encontraba parada.

Foto: El Diario de Madryn

Actualmente, la normativa se rige a partir de la Ordenanza 4.981, promulgada en el año 2003, la cual hace expresa referencia a la prohibición por parte de vecinos de circular con sus perros en la zona del frente costero en determinados horarios, estableciendo una franja horaria permitida que va desde las 20 hasta las 8 horas de la mañana, para la circulación con mascotas que posean collar y correa; a su vez, prohíbe expresamente, durante todo el año, la presencia de animales en la playa, no solo por motivos de seguridad, sino también de higiene, teniendo en cuenta que muchos niños de corta edad suelen encontrarse expuestos a la contaminación provocada por las heces caninas, con la peligrosidad de contraer enfermedades y distintas afecciones.

NORMATIVA

Según la Ordenanza 4.981, que fuera promulgada en 2003, que modifica uno de los artículos de una Ordenanza anterior, “es perentorio contar con esta modificación de modo de facilitar la difusión de la problemática canina en la zona de rambla y playa y asegurar el control por parte de los agentes municipales de este sector durante la temporada de verano”.

Sobre esta línea, la normativa modifica el inciso D del artículo 13 de la Ordenanza 983, del año 1994, estableciendo que “prohíbase expresamente la circulación de perros en la zona de playa comprendida entre el Camping El Golfito y el Muelle Almirante Storni durante todo el año, colaborando con ello, a las medidas higiénico sanitarias que requiere el uso de este sector de la ciudad para el esparcimiento y la recreación” y agrega que “autorizase exclusivamente el paseo de canes por la rambla del paseo costanero, entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente”, indicando que “es obligatorio que el can sea conducido con collar o pretal y con correa”.

LUGARES PROHIBIDOS

Según destaca El Diario de Madryn, por otro lado, la Ordenanza 984 considera “responsable, en primer término, al dueño del perro, conforme al número de registro municipal que deberá estar consignado en la patente” y añade que, “tratándose de animales en tránsito, a quien sea su portador”.

Además, prohíbe “tener perros sueltos en lugares de concurrencia pública, hoteles, posadas, confiterías, cafés, despachos de bebidas, negocios en general, fábrica, talleres, escuelas, iglesias, hospitales, sanatorios y en lugares comunes que existan en casas departamentos”, agregando que “cuando se produzca la mordedura de un perro a una persona, el propietario o cuidador y el o la damnificada, deberán hacer la denuncia ante la autoridad municipal dentro de un plazo no mayor a doce horas de ocurrido el hecho”.

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