RAWSON - La normativa actual prohíbe la exportación pero hicieron una excepción. Se trata de los dos pumas que aún habitan en el Zoológico de Rawson: un macho y una hembra. Según el profesional médico que los atiende, están en buenas condiciones de salud y tienen, aproximadamente, unos 8 años.

Otra vez la polémica. Y otra vez los pumas del zoológico como rehenes. Se conoció esta semana una resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la N° 306-E/2017 en donde se autoriza la exportación de los dos animales, que aún permanecen en el Zoo de Rawson, hacia un refugio de Estados Unidos: el “Forest Animal Rescue-Peace River Refuge”. Los costos de traslado son cubiertos por la International Fund for Animal Welfare (IFAW). Por un lado se indica que la Provincia busca la mejor calidad de vida de los pumas. Pero otras posiciones afirman que “lo mejor sería dejarlos en el país” porque “es fauna autóctona”. Incluso temen por situaciones que se dieron en determinados santuarios en donde se registraron matanzas de animales por no poder alimentarlos. Según el veterinario a cargo, Sandro Jerez, la edad de los pumas ronda en los 8 años.

En la resolución se autoriza la “exportación de dos (2) ejemplares de puma (Puma concolor) provenientes del Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General San Martín de la localidad de Rawson, Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de la Producción de la provincia del Chubut, con destino final al Forest Aanimal Rescue-Peace River Refuge ubicado en Silver Springs, Florida, Estados Unidos de América”.

Se explica que la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención, el 31 de enero de 1986 suspendió por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies.

Se incluye en ella a mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna autóctona, quedando asimismo exceptuadas las especies consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente, y las criadas zootécnicamente en condiciones de cautividad por establecimientos inscriptos. También prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes a la especie mencionada. Por eso la excepción de la prohibición y la autorización a continuación.

Fuente: Diario Jornada

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