El derrame de Caleta Córdova podría archivarse junto a un centenar de delitos ambientales
La reforma del Código Penal de la Nación podría derivar en la caída de un centenar de causas por delitos medioambientales.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Un centenar de causas judiciales por delitos ambientales podrían quedar sin efecto en caso de que avance, tal como está redactado actualmente, el nuevo Código Penal de la Nación.
Por ejemplo, el derrame de petróleo frente a las costas de Caleta Córdova en el año 2007, que la Cámara de Casación Penal ordenó que debe ser objeto de un juicio a realizarse en el Tribunal Oral Federal de esta ciudad, quedaría sin ser juzgado ni determinar responsabilidades por los hechos ocurridos en aquel momento.
¿Puede eliminarse la ley 24.051, de Residuos Peligrosos? El debate parece lejano por estar tratándose en el marco de una reforma al Código Penal de la Nación, pero sin embargo plantea consecuencias directas para la protección ambiental en todo el país.
Comodoro Rivadavia es una ciudad especialmente involucrada en la temática. Hasta la sanción de esta norma, en la década del 90, muchas prácticas de la industria petrolera eran consideradas normales (piletas a cielo abierto, no abandono correcto de pozos, etc), pero que sin embargo a partir de la nueva normativa debieron modificarse para evitar continuar los impactos ambientales que hasta ese momento eran moneda corriente.
El fiscal federal Antonio Gómez, quien actualmente se desempeña en la provincia de Tucumán pero que tuvo desempeño en ámbitos judiciales de Chubut, es uno de los actores que ha levantado su voz para evitar que este punto en especial de la reforma sea llevado adelante. Sostiene que hay un centenar de causas que se caerían en caso de que se apruebe la reforma y señala un ejemplo cercano a Comodoro Rivadavia, como fue el derrame en la monoboya petrolera de Caleta Córdova:
“La Cámara Federal de Casación Penal le ordenó al Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia haga un juicio oral y público por ese derrame del 2007 –relató el fiscal a esta columna-. Incluso el TOF se había declarado incompetente y lo envió a la justicia provincial, pero Casación ya ordenó realizar un juicio durante este año. Ahora, si se aprobara el nuevo Código y se cae la ley 24.051, un caso como éste no se podría juzgar”.
COMPROMISO DE SENADORES CHUBUTENSES
Según explica el fiscal, los hechos no podrían ser juzgados aún cuando se encuadrara bajo el nuevo artículo del Código Penal que tipifica los delitos ambientales, ya que la nueva normativa establece que en los casos en que se juzguen hechos anteriores a esta norma, no podrán llevarse a juicio. “Al mismo tiempo deroga la ley 24.051, lo que deja un espacio de impunidad que obliga a archivar todos estos expedientes”, enfatiza.
En los últimos días, Gómez participó de reuniones en las comisiones del Senado que están tratando el tema, entre las que pudo dialogar con Alfredo Luenzo y Mario Pais, representantes de Chubut. “Los dos se mostraron muy preocupados y nos garantizaron que este proyecto no va a tener sanción en lo que queda del año, pero además se va a consultar el proyecto a todas las organizaciones –relató-. Y además creen que se va a modificar porque esta impunidad no resulta acorde con la protección del ambiente”.
PELIGRO ABSTRACTO VERSUS DELITO DE RESULTADO
Gómez advierte además que en la nueva redacción del Código, los delitos ambientales no se configuran por el riesgo, como ocurre actualmente, sino que para investigar, primero ser probado el daño. Esto, en términos jurídicos, significa que hoy el peligro ambiental es de tipo abstracto, mientras que en el nuevo código pasaría a ser un delito de resultado.
Dicho más simple:
“Un delito de peligro abstracto es el narcotráfico –explica, a modo de ejemplo, el fiscal-. El solo riesgo para la salud pública que significa la cocaína es suficiente para que el delito esté configurado: no hace falta que nadie muera de sobredosis para hacer un procedimiento y secuestrar la cocaína. Si fuera un delito de resultados, yo tendría que salir a probar el vínculo entre la substancia y el chico que está con sobredosis internado en el hospital. El nuevo Código, en términos petroleros, exige que aquel derrame tendría que haber provocado un daño grave a la salud pública. Tendría que haber alguien enfermo por consumir un producto de mar afectado. Además, ese derrame debería haber violado alguna ley. La empresa sostiene que fue un accidente, que ni siquiera hubo imprudencia. En el actual sistema, no hace falta el requisito de violar una ley o reglamento: es el derecho penal objetivo, que básicamente significa que con solo demostrar el derrame, no importa si fue un accidente o un error, los responsables son los integrantes del directorio de la empresa. En cambio, por el nuevo proyecto, deberíamos demostrar qué norma se vulneró y quién es el responsable de ese incumplimiento, lo cual es muy complejo en una empresa”.
Gómez sabe de qué habla: en la provincia de Tucumán impulsa una investigación contra una empresa minera, La Lumbrera, en la que ha procesado a los CEO de dicha compañía por un hecho de contaminación. “Ellos quieren culpar a los químicos que hicieron mal la fórmula, pero la ley actual dice que los responsables son los miembros del directorio. Con el nuevo proyecto, se garantiza la impunidad, que es lo que están buscando”.
Por último, advierte que los delitos ambientales pasarían a la órbita de la justicia provincial, sacándolos de la esfera federal. Hasta ahora, al igual que el narcotráfico, permanecen bajo la justicia federal: se trata de hechos en los que sobrevuela el temor a que el poder político pueda influir sobre el sistema judicial.